Esta es la
cantidad de SPARK 2010
que bien se hubiera
podido comprar el
gobierno para
transportar a los
alumnos Sisben 1 y 2, en
vez de darle los
7.000.000.000 (en un
año) a las empresas de
transportadores de
Barrancabermeja. (Pueden
contarlos: cotizados en
Codisel, imagínense el
descuento por cantidad o
si los compraran como
mayorista.
Sacando al alcalde en la
foto hay mal contados 35
niños, si en cada carro
caben 4 niños, esta
seria la cantidad de
niños que podrían
trasportarse en un solo
viaje con los carros de
arriba ( ¿Y si se
hicieran dos viajes?, ¿y
cuantos moto taxistas
podrían solicitar este
trabajo?
! Ah pero cierto que
solo son 600 según las
ultimas investigaciones
de la alcaldía ¡
NO
ENTENDER:
Primero los
transportadores pararon
por que el negocio se lo
habían quitado los
transportadores
informales, ITTB decía
que habían mas de
50.000 motos
registradas en la ciudad
y en medio del paro
rebajo la cifra a
42.000, Los
transportadores alegaban
en ese entonces que
habían mas de 5.000
mototaxistas en la
...ciudad,
SE TIRARON LAS FIESTAS
DEL PETRÓLEO, se
guardaron los
7.000.000.000 que el
alcalde les dio este año
a los buses (A LOS TAXIS
NO) Alegando la
legalidad del transporte
formal, En ese entonces
la cifra era que 960
taxis y 330 busetas
estaban en paro, lo que
la ciudad no sabia era
que había un tercer
grupo el de los
transportadores que no
estaban de acuerdo con
el paro. Aun así el
alcalde de firmon
estampo la rubrica en la
copia del 106 hoy 339 y
decreto un día sin
parrillero y un día sin
moto en la ciudad (Y
ENTONCES FUE TROYA)
Alguien de la alcaldía y
me imagino que fue de la
alcaldía y además
inteligente (por lo
tanto no fueron los
jurídicos de transito)
le advirtieron al
alcalde que la movilidad
iba a colapsar por que
los últimos dos estudios
(uno cuando Cote, y otro
con Contreras) decían
claramente que la ciudad
necesitaba una empresa
de taxis y otra de buses
para satisfacer la
demanda, no sabemos si
por susto, agilidad
mental o por el mero
ejercicio académico se
reunió con los
transportadores formales
y estos le dijeron que
si era verdad que ellos
que pararon la ciudad (entre
comillas por que todo
mundo anduvo en moto y
en carro esos días)
NO TENÍAN la capacidad
para cumplir con la
demanda de la ciudad y
que si lo hacia se
despapayaba la ciudad,
en medio de su folclor
alguien (me imagino que
doña Emma ) planteo que
decretaran día festivo,
o cívico el día sin
moto, (me imagino que
eso hacen allá de donde
vino para salir del paso
a los problemas) es
decir no clases, no
trabajadores del
gobierno y la mitad de
los trabajadores
privados dejarían de
movilizarse por que
estarían en sus casas.
Alguien mas inteligente
y estoy seguro que
fueron los
transportadores (Coochoferes)
planteo que ellos
sacaban los ciento y
pico de buses de
trasporte especiales (LOS
VERDES) a cubrir
rutas para que la ciudad
no colapse pero que eso
se hacia con tiempo y
que por lo tanto
pospusieran el día sin
moto un mes más, Pero lo
que mas me aterra y me
tiene estupefacto es que
ahora transito la
alcadia y los
transportadores en el
CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ
le digan a
Barrancabermeja después
de haber armado
semejante show, que en
Barrancabermeja hay
600 si lo escribí bien
600, lo voy a colocar
con letras para evitar
confusiones SEISCIENTOS
mototaxista y que en
convenio con
Coochoferes y el CER
Centro de Estudios
Regionales,
realizarían unas
capacitaciones y les
brindarían vinculación
laboral a estos 600
LUEGO NO ERAN MAS DE
5.000 LOS MOTOTAXISTAS.
Es decir el alcalde
firmo un decreto contra
42.000 MOTORIZADOS
(según las nuevas cifras
de ITTB ) ¿POR QUE EN LA
CIUDAD HABÍAN 600
TRANSPORTADORES
INFORMALES POR QUE MENOS
DE 2.000 TRANSPORTADORES
FORMALES QUE NO TIENEN
CAPACIDAD PARA SOSTENER
LA MOVILIDAD DE LA
CIUDAD LO PIDIERON?
YA VEO LA CIUDAD LLENA
DE BUSES VERDES CON LAS
RUTAS DE LOS BARRIOS, EL
ALCALDE DECRETANDO DIA
CÍVICO PARA TAPAR LA
FALTA Y LA MOVILIDAD
QUE?
( Ese día
según el alcalde todos
los secretarios de
despacho y él van a
montar en cicla para dar
ejemplo) ¡eso tengo que
verlo¡
Yo digo que se aplique
la ley a los
transportadores sin
agregarle nada y salen
mal parados:
SOBRECUPO.
REVISIÓN TÉCNICO
MECÁNICA
PAPELES EN GENERAL
(CARRO)
PRESENTACIÓN (bus y
conductor), ASEO Y
SEGURIDAD (equipo de
carretera y el uso
de celular)
PAPELES DEL
CONDUCTOR
CUMPLIMIENTO DE
RUTAS
CUMPLIMIENTO DE
HORARIOS
EL NO PARQUEO DE
VEHÍCULOS EN LA
CALLE 50 CON CARRERA
3 Y
ALREDEDORES (al pie
de ITTB) (BUSETAS)
EL NO PARQUEO DE
VEHÍCULOS EN EL
SEMÁFORO DE IWANA,
EN LA QUINTA 2.
(TAXIS)
EL NO PARQUEO DE
VEHÍCULOS EN LA
CALLE 28, AS DE
COPAS (BUSES
INTERMUNICIPALES)
A LOS TAXIS: EL TAXÍMETRO TANTAS
VECES PROMETIDO POR LA
ALCALDÍA
Y CUMPLIR A CABALIDAD,
La 15-ley-1083-06 QUE
OBLIGA A SOLO UTILIZAR A
PARTIR DEL 01 DE ENERO
DE 2010 SOLO COMBUSTIBLE
ECOLÓGICO (GAS NATURAL)
A LOS TRANSPORTADORES
PÚBLICOS BUSES, TAXIS Y
DEMÁS.
Y YA QUE LOS ESTUDIOS
MARCAN LA NECESIDAD DE
OTRA EMPRESA DE BUSES Y
OTRA DE TAXIS QUE EL
GOBIERNO HABILITE LOS
CUPOS PARA SU INGRESO AL
MERCADO
(En
ITTB, doña Emma,
(Directora) Yaneth Rocio
Blanco Medina,(jefe
Oficina Asesora
Jurídica
)y Heman Silva
Becil
-
Asesor jurídico ITTB
! Si que saben usar el
CRT + C Y EL CTR
+ V¡
Después de un análisis
concienzudo ( En honor a
la verdad solo
seleccione y me fui a la
opción propiedades/
estadística y leí
cuantos caracteres había
en los renglones),
encontramos que
solamente hay 649
palabras de más en el
nuevo decreto de las
3035 que lo conforman.
Y para que lo confirmen
les dejo la comparativa
para que los señores
Transportadores Formales
e Informales se den
cuenta por lo que se
estaban agarrando a
golpes y que en ultimas
es una copia maquillada
del decreto 106 que lo
unico que perjudica es a
la GRAN MAYORÍA DE LA
POBLACIÓN, es decir los
MOTORIZADOS LEGALES DE
BARRANCABERMEJA, EL
PODER NARANJA (POR LO
DEL CHALECO)
En amarillo lo que
copiaron, en Rojo lo que
dice lo mismo, En negro
lo que es nuevo.
DECRETO No. 106
DECRETO No. 339
(01 de Abril de 2009 )
(06 de octubre de 2009 )
POR MEDIO DEL CUAL SE
DICTAN MEDIDAS
TENDIENTES A PROPENDER
POR UNA MOVILIDAD SEGURA
Y PRESERVAR LA SEGURIDAD
DE LAS PERSONAS EN LAS
VIAS URBANAS DEL
MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA
POR MEDlO DEL CUAL SE
DICTAN MEDIDAS
TENDIENTES A CONTROLAR
LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO INFORMAL DE
TRANSPORTE EN
MOTOCICLETAS Y
LA
MOVlLlDAD EN EL
MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA
EL ALCALDE MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA
EL ALCALDE MUNlCIPAL DE
BARRANCABERMEJA
En
uso de sus atribuciones
Constitucionales, en
especial las consagradas
en el artículo 315 de la
Constitución Política, y
las demás consagradas en
la Ley 136 de 1994, los
artículos 1,3,6 y 7 del
Código Nacional de
Tránsito Terrestre, y
En uso de sus
atribuciones
Constitucionales, en
especial las consagradas
en el articulo 315
de la Constitución
Política, y las demás
consagradas en la Ley
136 de 1994, los
artículos 1,3,6 y 7 del
Código Nacional de
Transito Terrestre, y en
especial las consagradas
en el Decreto Nacional
2961 de 2006, modificado
por el decreto 41 16 de
2008 y
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
A- Que es atribución del
Alcalde en ejercicio del
articulo 6 de la ley 769
de 2002, código
nacional de transito
terrestre, dentro de su
respectiva jurisdicción,
expedir normas y tomar
las medidas necesarias
para el mejor
ordenamiento del
transito de personas,
animales y vehículos por
las vías publicas.
A- Que es atribución del
Alcalde en ejercicio del
articulo 6 de la ley 769
de 2002, código
nacional de transito
terrestre, dentro de su
respectiva jurisdicción,
expedir normas y tomar
las medidas necesarias
para el mejor
ordenamiento del
transito de personas,
animales y vehículos por
las vías publicas.
B- Que el articulo 7 de
la ley 769 de 2002,
Código Nacional de
Tránsito Terrestre,
establece que las
autoridades de Tránsito
velarán por la seguridad
de las personas y las
cosas en las vías
públicas y sus funciones
serán de carácter
regulatorio y
sancionatorio y sus
acciones deben ser
orientadas a la
asistencia técnica y
humana a los usuarios de
las vías.
B- Que el articulo 7 de
la ley 769 de 2002,
Código Nacional de
Transito Terrestre,
establece que las
autoridades de Transito
velaran por la seguridad
de las personas y las
cosas en las vías
publico y sus funciones
serán de carácter
regulatorio y
sancionatorio y sus
acciones deben ser
orientadas a la
asistencia técnica y
humana a los usuarios de
las vías.
C- El artículo 5 de la
Ley 336 de 1996,
Estatuto Nacional del
Transporte, establece el
carácter de servicio
publico esencial bajo la
regulación del Estado
que la ley le otorga a
la operación de la
empresas de transporte
público, implicará la
prelación del interés
general sobre el
particular,
especialmente en cuanto
a la garantía de la
prestación del servicio
y a la protección de los
usuarios, conforme a los
derechos y obligaciones
que señale el reglamento
para cada modo.
C- El articulo 5 de la
Ley 336 de 1996,
Estatuto Nacional del
Transporte, establece el
carácter de servicio
publico esencial bajo la
regulación del Estado
que la ley le otorga a
la operación de la
empresas de transporte
publico, implicara la
prelación del interés
general sobre el
particular,
especialmente en cuanto
a la garantía de la
prestación del servicio
y a la protección de los
usuarios, conforme a los
derechos y obligaciones
que señale el reglamento
para cada modo.
D- Que el Transporte
Público es una actividad
encaminada a garantizar
la movilización de
personas o cosas por
medio de vehículos
apropiados a cada una de
las infraestructuras del
sector (homologación
técnica y jurídica), en
condiciones de libertad
de acceso, calidad y
seguridad de los
usuarios, sujeto a una
contraprestación
económica y se regirá
conforme con el
ordenamiento jurídico
especial.
D- Que el Transporte
Publico es una industria
encaminada a garantizar
la movilización de
personas o cosas por
medio de vehículos
apropiados a cada una de
las infraestructuras del
sector (homologación
técnica
y
jurídica), en
condiciones de libertad
de acceso, calidad y
seguridad de los
usuarios, sujeto a una
contraprestación
económica y se regirá
conforme con el
ordenamiento juridico
especial.
E- Que en
Barrancabermeja, se
viene prestando el
servicio de transporte
público informal en
motocicletas, el cual
vulnera el Estatuto
Nacional del Transporte,
incurriendo en la
contravención consagrada
en el articulo 131
numeral D literal 14 de
la Ley 769 de 2002,
Código Nacional de
Tránsito Terrestre,
afectando la industria
del transporte y dejando
en riesgo a la comunidad
por el alto índice de
accidentalidad en
motocicleta.
E- Que en
Barrancabermeja, se
viene prestando el
servicio de transporte
publico informal en
motocicletas, el cual
vulnera el Estatuto
Nacional del Transporte,
incurriendo en la
contravención consagrada
en el articulo 131
numeral D literal 14 de
la Ley 769 de 2002,
Código Nacional de
Transito Terrestre,
afectando la industria
del transporte y dejando
en riesgo a la comunidad
por el alto índice de
accidentalidad en
motocicleta.
F- Que la prestación
informal del transporte
público en motocicleta,
se encuentra generando
caos vehicular,
afectando la movilidad
en algunas vías de la
ciudad, toda vez que
estos velocípedos se
encuentran circulando o
estacionados sobre los
recorridos de las rutas
de las empresas de
transporte publico.
F- Que la prestación
informal del transporte
publico en motocicleta,
se encuentra generando
caos vehicular,
afectando la movilidad
en algunas vías de la
ciudad, toda vez que
estos velocípedos se
encuentran circulando o
estacionados sobre los
recorridos de las rutas
de las empresas de
transporte publico.
G- Que debido a estas
circunstancias, se
genera un conflicto de
orden público, como
factor multiplicador de
violencia, en atención a
los roces en las vías
por la prestación del
servicio a la comunidad,
entre los
transportadores públicos
bajo el amparo del
establecimiento del
transporte y los moto
transportadores
informales, trayendo
como consecuencia la
pérdida de la seguridad
ciudadana en las vías
del Municipio.
G- Que debido a estas
circunstancias, se
genera un conflicto de
orden público, como
factor multiplicador de
violencia, en atención a
los roces en las vías
por la prestación del
servicio a la comunidad,
entre los
transportadores públicos
bajo el amparo del
establecimiento del
Transporte y los moto
transportadores
informales, trayendo
como consecuencia la
pérdida de la seguridad
ciudadana en las vías
del Municipio.
H- Que existen
antecedentes
jurisprudenciales, como
la sentencia numero
T-1172 del 4 de
diciembre de 2003,
proferida por la sala
segunda de revisión de
la Honorable Corte
Constitucional,
Magistrado Ponente, Dr.
Alfredo Beltrán Sierra,
estableciendo como
objeto principal, que la
prohibición de la
prestación del servicio
de transporte público en
vehículos no homologados
técnica y jurídicamente
para la prestación de
transporte público en
cualquiera de sus
modalidades, no viola el
derecho fundamental al
trabajo y a la libertad
de circulación.
H- Que existen
antecedentes
jurisprudenciales, como
la sentencia numero
T-1172 del 4 de
diciembre de 2003,
proferida por la sala
segunda de revisión de
la Honorable Corte
Constitucional,
Magistrado Ponente, Dr.
Alfredo Beltrán Sierra,
estableciendo como
objeto principal, que la
prohibición de la
prestación del servicio
de transporte publico en
vehículos no homologados
técnica y jurídicamente
para la prestación de
transporte publico en
cualquiera de sus
modalidades, no viola el
derecho fundamental al
trabajo y a la liberad
de circulación.
I- Que la Inspección de
Tránsito y Transporte de
Barrancabermeja, en
ejercicio de sus
facultades legales
consagradas en el Código
Nacional de Tránsito y
demás normas
reglamentarias, ha
venido ejerciendo
operativos permanentes
de control mediante la
imposición y sanción de
comparendos con su
cuerpo de agentes de
Tránsito y el
acompañamiento de la
Policía Nacional, como
también en diversas
campañas educativas
tendientes a disuadir a
la comunidad de la
utilización del servicio
de transporte público en
motocicletas, logrando
resultados importantes,
pero siendo necesario
otro tipo de
herramientas que
apuntalen en concienciar
a la población en no
prestar este tipo de
servicio informal y/o lo
utilicen.
I- Que la inspección de
Transito y Transporte de
Barrancabermeja, en
ejercicio de sus
facultades legales
consagradas en el Código
Nacional de Transito y
demás normas
reglamentarias, ha
venido ejerciendo
operativos permanentes
de control mediante la
imposición y sanción de
comparendos con su
cuerpo de agentes de
Transito y el
acampamiento de la
Policía Nacional, como
también en diversas
campañas educativas
tendientes a disuadir a
la comunidad de la
utilización del servicio
de transporte publico en
motocicletas, logrando
resultados importantes,
per0 siendo necesario
otro tipo de
herramientas que
apuntalen en concienciar
a la población en no
prestar este tip0 de
servicio informal y/o lo
utilicen.
J. Que durante el año
2008, en el municipio de
Barrancabermeja, ha
venido en aumento el
índice de
accidentalidad, siendo
los motociclistas y
parrilleros las mayores
victimas en las
estadísticas, de
conformidad con las
cifras reportadas por la
Inspección de Transito y
Transporte de
Barrancabermeja.
K. Que el gobierno
nacional expidió los
Decretos 2961 de 2006 y
Decreto 4116 de 2008,
por medio de los cuales
ordenan a las
autoridades municipales
ejercer controles a la
prestación de servicio
publico de transporte en
motocicletas.
J- Que el gobierno
nacional expidio los
Decretos 2961 de 2006 y
Decreto 4116 de 2008,
por medio de los cuales
ordenan a las
autoridades municipales
ejercer controles a la
prestación de servicio
publico de transporte en
motocicletas.
L. Que mediante Decreto
030 de 2008, el
Municipio de
Barrancabermeja, dicto
normas para mejorar la
movilidad y preservar la
seguridad de las
personas en las vías del
municipio de
Barrancabermeja y el
control al transporte
informal, siendo
necesario actualizar
dichas disposiciones, y
dar alcance a cabalidad
unificando el régimen de
sanciones.
K- Que el Decreto 41 16
de 2008, en el parágrafo
del, articulo primero
establece que para la
circulación de
motocicletas con
acompañante o pasajero
en todo el territorio
nacional, la autoridad
de transito competente
podrá exigir que su
conductor sea a la vez
el propietario de la
misma.
L-
Que mediante Decreto 106
del 01 de abril de 2009,
el Municipio de
Barrancabermeja, dicto
normas para mejorar la
movilidad y preservar la
seguridad de las
personas en las vías del
municipio de
Barrancabermeja y el
control al transporte
informal, siendo
necesario implementar
nuevas disposiciones
para que estén en
consonancia con el
Decreto 41 16 de 2008
M- Que de conformidad
con los conceptos
MT-1350-2-47124 y
MT-1350-2-54580 del 22
de septiembre de 2006 y
30 de septiembre de 2006
respectivamente,
suscrito por el Doctor
Leonardo Álvarez
Casallas, Jefe de
Oficina jurídica del
Ministerio de
Transporte, se precisa
sobre lo que ha de
entenderse como núcleo
familia, contenido en el
Decreto 2961 de 2006, y
Decreto 41 16 de 2008,
en los siguiente
terrninos:"la idea del
núcleo familiar
corresponde a una
concepción restringida
de familia y limitada a
los vínculos de
parentesco mas
estrechos, que estarían
formados por: matrimonio
o pareja, matrimonio o
pareja con hijos, padres
del matrimonio o
pareja", estableciendo
que para ese despacho,
el núcleo familiar
determinado esta
constituido por
únicamente el
constituido por
matrimonio o pareja,
matrimonio o pareja con
hijos, y progenitores
del matrimonio.
M. Que en función de
prevenir, preservar y
garantizar la seguridad
a los usuarios de las
vías de Barrancabermeja,
es menester ejercer
funciones de carácter
regulatorio y
sancionatorio, dado el
alto índice de
accidentalidad en
motocicletas,
especialmente en algunas
vías de alto flujo
vehicular y
concentración de
actividades escolares,
comerciales e
institucionales entre
otras, como medidas de
protección frente al
transito de personas en
motocicletas y comunidad
que en calidad de peatón
circula por estas zonas,
con el propósito de
generar una movilidad
segura en las vías de
Barrancabermeja. En
mérito de lo expuesto,
el Alcalde de
Barrancabermeja,
N- Que en función de
prevenir, preservar y
garantizar la seguridad
a los usuarios de las
vías de Barrancabermeja,
es menester ejercer
funciones de carácter
regulatorio y
sancionatorio, dado la
continuidad en la
prestación del servicio
informal de transporte
en motocicleta,
especialmente en algunas
vías de alto flujo
vehicular y
concentración de
actividades escolares,
comerciales e
institucionales entre
otras, como medidas de
protección frente al
transporte publico
debidamente autorizado,
con el propósito de
generar una movilidad
segura en las vías de
Barrancabermeja. En
merito de lo expuesto,
el Alcalde de
Barrancabermeja,
DECRETA
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. ZONAS
RESTRINGIDAS: Conforme
lo establece el Decreto
2961 de 2006 y Decreto
41 16 de 2008, en los
municipios o distritos
donde la autoridad
municipal o distrital
verifique que se esta
desarrollando una
modalidad ilegal de
servicio público de
transporte de pasajeros
utilizando la
movilización de personas
en motocicletas, dicha
autoridad deberá tomar
las medidas necesarias
para restringir la
circulación de
acompañantes o
parrilleros, por zonas
de su jurisdicción o en
horarios especiales, de
acuerdo con la
necesidad. Dichas
medidas se tomaran por
periodos inferiores o
iguales a un año. Por
consiguiente se tomaran
las siguientes medidas
por periodos inferiores
o iguales a un año:
ARTICULO PRIMERO:
RESTRICCION DEL TRANSITO
DE MOTOCICLETAS,
MOTOCICLOS Y
MOTOTRICICLOS CON
PARRILLEROS O
ACOMPAÑANTE, SALVO QUE
EL ACOMPAÑANTE O
PARRILLERO SEA DEL
NUCLEO FAMILIAR.
Restringir el Tránsito
de motocicletas,
motociclos y
mototriciclos,
cualquiera sea su
cilindraje, con
parrillero o acompañante
salvo que el mismo
pertenezca al núcleo
familiar del conductor,
en horario de siete de
la mañana (7:00 A.m.)
hasta la ocho de la
noche (8:00 p.m.), de
lunes a sábado por las
siguientes vías:
A. Restringir el
Transito de
motocicletas, motociclos
y moto triciclos,
cualquiera sea su
cilindraje, con
parrillero o acompañante
salvo que el mismo
pertenezca al núcleo
familiar del conductor,
en horario de siete de
la mañana (7:OO A.m.)
hasta las siete de la
noche (7:OO p.m.), de
lunes a sábado por las
siguientes vías:
La calle 47 en el tramo
que comprende desde la
carrera 3 hasta la
carrera 8
La calle 47 en el tramo
que comprende desde la
carrera 3 hasta la
carrera 8
La calle 48 en el tramo
que comprende desde la
carrera 1 hasta la
carrera 5 y entre las
carreras 14 y 28.
La calle 48 en el tramo
que comprende desde la
carrera 1 hasta la
carrera 5 y entre las
carreras 14 y 28.
La calle 49 en el tramo
que comprende desde la
carrera 1 hasta la
carrera 3.
La calle 49 en el tramo
que comprende desde la
carrera 1 hasta la
carrera 3.
La calle 49ª entre la
carrera 10 (vía palacio
de justicia) y la calle
52 (avenida Galvis
Galvis), y desde la
carrera 10 (vía palacio
de justicia) hasta la
carrera 13.
La calle 49ª entre la
carrera 10 (vía palacio
de justicia) y la calle
52 (avenida Galvis
Galvis), y desde la
carrera 10 (vía palacio
de justicia) hasta la
carrera 13.
La calle 50 desde la
carrera 1 hasta la
carrera 6 y desde la
carrera 14 hasta la
calle 52 (avenida Galvis
Galvis).
La calle 50 desde la
carrera 1 hasta la
carrera 6 y desde la
carrera 14 hasta la
calle 52 (avenida Galvis
Galvis).
La calle 51, en el tramo
comprendido desde la
carrera 1, hasta la
carrera 7 y desde la
carrera 11 hasta la
carrera 22.
La calle 51, en el tramo
comprendido desde la
carrera 1, hasta la
carrera 7 y desde la
carrera 11 hasta la
carrera 22.
La calle 52, en el tramo
comprendido entre la
carrera 1 hasta la
carrera 11, en sus dos
sentidos
La calle 52, en el tramo
comprendido entre la
carrera 1 hasta la
carrera 11, en sus dos
sentidos
Las carreras
1,2,3,4,5,6,7,8 en los
tramos comprendidos
desde la calle 47 hasta
la calle 52.
Las carreras
1,2,3,4,5,6,7,8 en los
tramos comprendidos
desde la calle 47 hasta
la calle 52.
Las carrera 7ª, 8ª, 10,
11, 12, 13 en los tramos
comprendidos entre calle
49 y la calle 52.
Las carrera 7ª, 8ª, 10,
11, 12, 13 en los tramos
comprendidos entre calle
49 y la calle 52.
Las carreras 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26 y 27 en
el tramo comprendido
entre la calle 48 y la
calle 52.
Las carreras 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26 y 27 en
el tramo comprendido
entre la calle 48 y la
calle 52.
Parágrafo:
Para efectos de la
aplicación del presente
articulo, los
parrilleros o
acompañantes deben
demostrar su calidad de
miembro del núcleo
familiar, portando la
debida documentación,
cedula, tarjeta de
identidad o registro
civil o en su defecto
declaración extra juicio
del parentesco
registrado ante notario
público.
ARTICULO SEGUNDO:
RESTRICCION DEL TRANSITO
DE MOTOCICLETAS,
MOTOCICLOS Y
MOTOTRICICLOS CON
PARRILLERO O
ACOMPAÑANTE.
Restringir el Tránsito
de motocicletas,
motociclos y
mototriciclos,
cualquiera sea su
cilindraje, con
parrillero o
acompañante, en horario
de siete de la mañana
(7:00 A.m...) hasta la
ocho de la noche (8:00
p.m.), de lunes a
sábado, por las
siguientes vías en sus
respectivos sentidos
viales:
B. Restringir el
Transito de
motocicletas, motociclos
y moto triciclos,
cualquiera sea su
cilindraje, con
parrillero o
acompañante, en horario
de siete de la mañana
(7:OO A.m ...) hasta la
siete de la noche (7:OO
p.m.), de lunes a
sábado, por las
siguientes vías en sus
respectivos sentidos
viales:
La Calle 49 en el tramo
comprendido entre la
carrera 11 hasta la
carrera 6 esquina, en su
sentido
oriente-occidente.
La calle 49 en el tramo
comprendido entre la
carrera 11 hasta la
carrera 25 en su sentido
occidente-oriente
La calle 49 en el tramo
comprendido entre la
carrera 11 hasta la
carrera 25 en su sentido
occidente-oriente
La Calle 50 en el tramo
comprendido entre la
carrera 28 hasta la
carrera 14 esquina, en
su sentido
oriente-occidente.
La Calle 50 en el tramo
comprendido entre la
carrera 28 hasta la
carrera 14 esquina, en
su sentido
oriente-occidente.
ARTICULO TERCERO:
RESTRICCION DEL TRANSITO
DE MOTOCICLETAS,
MOTOCICLOS Y
MOTOTRICICLOS.
Restringir el Tránsito
de motocicletas,
motociclos y
mototriciclos,
cualquiera sea su
cilindraje, en horario
de siete de la mañana
(7:00 A.m.) hasta la
ocho de la noche (8:00
p.m.), de lunes a
sábado, por las
siguientes vías en sus
respectivos sentidos
viales:
C. Restringir el
Transito de
motocicletas, motociclos
y moto triciclos,
cualquiera sea su
cilindraje, en horario
de siete de la mañana
(7:OO A.m.) hasta la
siete de la noche (7:OO
p.m.), de lunes a
sábado, por las
siguientes vías en sus
respectivos sentidos
viales:
La Calle
49 en el tramo
comprendido entre la
carrera 3 hasta la
carrera 11 en su sentido
occidente-oriente
La Calle 49 en el tramo
comprendido entre la
carrera 3 hasta la
carrera 11 en su sentido
occidente-oriente
La Calle 49 en el tramo
comprendido entre la
carrera 11 hasta la
carrera 7 esquina, en su
sentido
oriente-occidente.
PARÁGRAFO:
Para efectos del
cumplimiento del
presente Decreto, y de
conformidad con los
parámetros establecidos
por el Ministerio de
Transporte, se entiende
por núcleo familiar
Únicamente el
constituido por
matrimonio o pareja,
matrimonio o pareja con
hijos, y progenitores
del matrimonio o de la
pareja. Los interesados
en demostrar su calidad
de miembro del núcleo
familiar, deberán portar
el correspondiente
registro civil de
matrimonio o de
nacimiento, según sea el
caso, o la respectiva
declaración extra juicio
ante notario publico, en
donde se indiquen los
nombres de las personas
que conforman su núcleo
familiar, o estarán en
la libertad de allegar
las pruebas que
pretendan hacer valer
ante la autoridad de
transito, de conformidad
con el procedimiento
contravencional por
comparendos contemplado
en la ley 769 de 2002.
(Código Nacional de
Transito terrestre).
Articulo SEGUNDO.
RESTRICCION GENERAL:
Conforme con los
decretos 2961 de 2006 y
41 16 de 2008, para la
circulación de
motocicletas con
acompañante o parrillero
en todo el territorio
nacional, la autoridad
de transito competente
podrá exigir que su
conductor sea a la vez
el propietario de la
misma. Para efecto del
control de esta medida
por parte de los agentes
de transito, el
conductor de la
motocicleta deberá
corresponder al
propietario registrado
en la licencia de
transito. Por lo
anterior se ordena
restringir el transito
de motocicletas,
motociclos y moto
triciclos con
acompañante o
parrillero, cualquier
sea su cilindraje, salvo
que el conductor sea a
la vez el propietario en
licencia de transito del
velocípedo, en el
horario de siete de la
mañana (7:OO A.m.) hasta
las siete de la noche
(7:OO p.m.), de lunes a
sábado, en el perímetro
urbano del municipio
Barrancabermeja.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La prueba de la
propiedad de la
motocicleta, se
demostrara con la
exhibición de la
respectiva licencia de
transito (tarjeta de
propiedad), en los
términos contemplados en
el ordenamiento
jurídico.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En caso de que el
propietario de la
motocicleta sea una
persona jurídica su
representante legal
deberá tramitar permiso
especial ante la
Inspección de Transito y
Transporte de
Barrancabermeja.
ARTICULO CUARTO:
RESTRICCION NOCTURNA DEL
TRANSITO DE
MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS
Y MOTOTRICICLOS.
PROHIBIR, el transito de
motocicletas, motociclos
y mototriciclos,
cualquiera sea su
cilindraje, en las vías
publicas y privadas
abiertas al publico, a
partir de las once
(11:00 PM) de la noche
hasta las cinco (5:00
A.m..) de la mañana del
día siguiente, los días
viernes, sábado;
incluyendo los domingos
cuando el lunes sea
festivo.
ARTICULO TERCERO:
RESTRlCClON NOCTURNA DEL
TRANSIT0 DE
MOTOCICLETAS,MOTOCICLOS
Y MOTOTRICICLOS.
Con el propósito de
fortalecer criterios de
movilidad segura y
propender por disminuir
los índices de
accidentalidad,
PROHIBIR, el transito de
motocicletas, motociclos
y moto triciclos,
cualquiera sea su
cilindraje, en las vías
publicas y privadas
abiertas al publico
durante el día viernes
amanecer sábado, sábado
amanecer domingo y
domingo amanecer cuando
el lunes sea festivo, a
partir de las once de la
noche (1 1 :00 PM) hasta
las cinco de la mañana
(5:OO A.m.) del día
siguiente.
PARAGRAFO:
Estarán exceptuados del
cumplimiento del
presente articulo,
quienes en razón de su
profesión u oficio
legal, tienen que
utilizar la motocicleta,
motociclo y mototriciclo
en los días y horas
consagradas, siempre y
cuando obtengan un
permiso especial por
parte de la Inspección
de Transito y Transporte
de Barrancabermeja y
porten un distintivo
especial de la empresa,
sociedad, entidad
publica, establecimiento
de comercio a la que
pertenezcan.
PARÁGRAFO:
estarán exceptuados del
cumplimiento del
presente articulo,
quienes en razón de su
profesión u oficio
legal, tienen que
utilizar la motocicleta,
motociclo y moto
triciclo en los días y
horas consagradas,
siempre y cuando
obtengan un permiso
especial por parte de la
inspección de Transito y
Transporte de
Barrancabermeja y porten
un distintivo especial
de la empresa, sociedad,
entidad pública,
establecimiento de
comercio a la que
pertenezcan.
ARTICULO CUARTO. PACT0
POR
LA MOVlLlDAD Y LA
LEGALIDAD.
Con el propósito de
mejorar la movilidad en
las vías del Municipio
de Barrancabermeja, se
establecen las
siguientes medidas
especiales por la
movilidad y la
legalidad:
a. día sin parrillero.
Establecer que el
segundo viernes de cada
mes, en todo el
municipio de
Barrancabermeja, se
prohibirá la circulación
de motocicletas,
motociclos y moto
triciclos con parrillero
en las vías urbanas, en
el horario de siete de
la mañana (7:OO a.m.)
hasta las siete de la
noche (7:OO p.m.).
b. día sin motocicleta.
Establecer que el ultimo
viernes de cada mes, en
todo el municipio de
Barrancabermeja, se
prohibirá la circulación
de motocicletas,
motociclos y moto
triciclos en las vías
urbanas, en el horario
de siete de la mañana
(7:OO a.m.) hasta las
siete de la noche (7:OO
p.m.).
PARÁGRAFO:
estarán exceptuados del
cumplimiento del
presente articulo,
quienes en razón de su
profesión u oficio
legal, tienen que
utilizar la motocicleta,
motociclo y moto
triciclo en los días
consagrados, siempre y
cuando obtengan un
permiso especial por
parte de la inspección
de Transito y Transporte
de Barrancabermeja y
porten un distintivo
especial de la empresa,
sociedad, entidad
pública, establecimiento
de comercio a la que
pertenezcan.
ARTÍCULO QUINTO:
EXCEPCIONES ESPECIALES.
Estarán exentos de las
restricciones
contempladas en el
presente decreto, en
consideración a la
necesidad de garantizar
el orden público, la
seguridad y la
convivencia pacifica en
el Municipio con
fundamento en la
Constitución, en los
siguientes casos:
ARTÍCULO QUINTO:
EXCEPCIONES ESPECIALES.
Estarán exentos de las
restricciones
contempladas en el
presente decreto, en
consideración a la
necesidad de garantizar
el orden público, la
seguridad y la
convivencia pacifica en
el Municipio con
fundamento en la
Constitución, en los
siguientes casos:
1
Motocicletas, motociclos
y mototriciclos,
pertenecientes a las
Fuerzas Armadas
Oficiales, ( Policía
Nacional, Ejercito
Nacional, DAS, CTI,
INPEC, SIJIN), Agentes
de Tránsito, personal de
seguridad de las
entidades del Estado,
organismos de socorro,
escoltas de los
funcionarios del orden
nacional, departamental
y municipal siempre y
cuando se encuentren en
ejercicio de sus
funciones,
sin necesidad de
tramitar permisos
especiales para su
movilidad.
1
Motocicletas, motociclos
y mototriciclos,
pertenecientes a las
Fuerzas Armadas
Oficiales, ( Policía
Nacional, Ejercito
Nacional, DAS, CTI,
INPEC, SIJIN), Agentes
de Tránsito, personal de
seguridad de las
entidades del Estado,
organismos de socorro,
escoltas de los
funcionarios del orden
nacional, departamental
y municipal siempre y
cuando se encuentren en
ejercicio de sus
funciones,
sin necesidad de
tramitar permisos
especiales para su
movilidad.
2
Motocicletas, motociclos
y mototriciclos, que
transportan a
discapacitados,
únicamente cuando se
utilicen como medio de
transporte de estas
personas, siempre y
cuando él o los
discapacitados estén
ocupando el vehículo.
Para estos efectos será
necesario tramitar ante
la Inspección de
Tránsito y Transporte de
Barrancabermeja, previo
la presentación del
certificado médico
correspondiente para la
obtención permiso
especial para la
movilización del
velocípedo con
acompañante o
parrillero.
2
Motocicletas, motociclos
y mototriciclos, que
transportan a
discapacitados,
únicamente cuando se
utilicen como medio de
transporte de estas
personas, siempre y
cuando él o los
discapacitados estén
ocupando el vehículo.
Para estos efectos será
necesario tramitar ante
la Inspección de
Tránsito y Transporte de
Barrancabermeja, previo
la presentación del
certificado médico
correspondiente para la
obtención permiso
especial para la
movilización del
velocípedo con
acompañante o
parrillero.
3
El acompañante y/o
parrillero de
Motocicletas, motociclos
y mototriciclos, que
adelante curso de
capacitación
automovilística en un
centro de enseñanza
legalmente autorizado.
3
El acompañante y/o
parrillero de
Motocicletas, motociclos
y mototriciclos, que
adelante curso de
capacitación
automovilística en un
centro de enseñanza
legalmente autorizado.
4
Motocicletas, motociclos
y mototriciclos, que
transporten a
profesionales del
periodismo, camarógrafos
o fotógrafos en
ejercicio de su
actividad siempre y
cuando porten los
diferentes distintivos
que los acredite como
representantes de un
medio de comunicación.
4
Motocicletas, motociclos
y mototriciclos, que
transporten a
profesionales del
periodismo, camarógrafos
o fotógrafos en
ejercicio de su
actividad siempre y
cuando porten los
diferentes distintivos
que los acredite como
representantes de un
medio de comunicación.
ARTICULO SEXTO:
COMPETENCIA,
SANCIONES Y MULTAS.
Será competencia de la
Inspección de Tránsito y
Transporte de
Barrancabermeja la
aplicación de los
operativos de control y
sanción de la
restricción expresada en
los artículos primero,
segundo y cuarto del
presente Decreto, de
conformidad con el
Artículo 6, 129, 135 y
siguientes del Código
Nacional de Tránsito
Terrestre, por
intermedio del cuerpo de
agentes de tránsito,
así:
ARTICULO SEXTO:
COMPETENCIA, SANClONES Y
MULTAS.
Será competencia de la
inspección de Transito y
Transporte de
Barrancabermeja la
aplicación de los
operativos de control y
sanción de la
restricción expresada en
los artículos primero,
segundo, tercero y
cuarto del presente
Decreto, de conformidad
con los artículos 6,
129, 131, 135 y
siguientes del Código
Nacional de Transito
Terrestre, así como lo
dispuesto en el Decreto
2961 de 2006 y su
modificatorio Decreto 41
16 de 2008, por
intermedio del cuerpo de
agentes de transito, de
la siguiente manera
mediante proceso
contravención al:
A. El no acatamiento a
lo dispuesto en el
artículo primero del
presente Decreto, será
sancionado conforme con
lo establecido en el 131
numeral D numeral 14 de
la ley 769 de 2002,
código nacional de
transito terrestre, de
la siguiente manera:
A.-
Las infracciones
establecidas en los
artículos primero y
segundo del presente
decreto, serán
sancionadas de la
siguiente manera:
1
Por primera vez:
Multa equivalente a 30
salarios mínimos legales
diarios vigentes;
adicionalmente,
inmovilización del
vehículo por el término
de cinco días.
1
Por primera vez:
Multa equivalente a 30
salarios mínimos legales
diarios vigentes;
adicionalmente,
inmovilización del
vehículo por el término
de cinco días.
2
Por segunda vez:
Multa equivalente a 30
salarios mínimos legales
diarios vigentes;
adicionalmente,
inmovilización del
vehículo por veinte (20)
días y suspensión de
licencia de conducción
por un término de seis
(6) meses por reincidir
en la prestación del
servicio no autorizado
en un período no
superior a un (1) año.
2
Por segunda vez:
Multa equivalente a 30
salarios mínimos legales
diarios vigentes;
adicionalmente,
inmovilización del
vehículo por veinte (20)
días y suspensión de
licencia de conducción
por un término de seis
(6) meses por reincidir
en la prestación del
servicio no autorizado
en un período no
superior a un (1) año.
3
Por tercera vez:
Multa equivalente a 30
salarios mínimos legales
diarios vigentes;
adicionalmente,
inmovilización del
vehículo por cuarenta
(40) días y cancelación
de la licencia de
conducción por reincidir
en la prestación del
servicio público de
transporte con vehículos
particulares, una vez
agotada la sanción
prevista en el numeral 2
del presente artículo.
3
Por tercera vez:
Multa equivalente a 30
salarios mínimos legales
diarios vigentes;
adicionalmente,
inmovilización del
vehículo por cuarenta
(40) días y cancelación
de la licencia de
conducción por reincidir
en la prestación del
servicio público de
transporte con vehículos
particulares, una vez
agotada la sanción
prevista en el numeral 2
del presente artículo.
B.
Los conductores que
infrinjan la prohibición
especial contemplada en
los artículos segundo,
tercero y cuarto del
presente Decreto, serán
sancionados con multa
equivalente a quince
(15) salarios mínimos
legales diarios vigentes
e inmovilización del
velocípedo en los
términos del articulo
125 de la ley 769 de
2002.
B.-
Las infracciones
establecidos en los
artículos tercero y
cuarto del presente
decreto, serán
sancionadas de
conformidad con lo
establecido en el
artículo 131 literal C
punto 14 de la ley 769
de 2002 de la siguiente
manera: Multa
equivalente a quince
(15) salarios mínimos
legales diarios vigentes
e inmovilización del
velocípedo en los
términos del articulo
125 de la ley 769 de
2002.
ARTICULO
SEPTIMO: SOCIALIZACION Y
DIVULGACION:
Corresponderá a la
Oficina de Prensa
Municipal y a la
Inspección de Tránsito y
Transporte de
Barrancabermeja,
adelantar las
estrategias de
comunicación,
sensibilización y
concienciación para la
aplicación del presente
Decreto
ARTICULO
SEPTIMO: SOCIALIZACION Y
DIVULGACION:
Corresponderá a la
Oficina de Prensa
Municipal y a la
Inspección de Tránsito y
Transporte de
Barrancabermeja,
adelantar las
estrategias de
comunicación,
sensibilización y
concienciación para la
aplicación del presente
Decreto
ARTÍCULO OCTAVO:
VIGENCIA.
El presente Decreto rige
dentro de los quince
(15) días calendarios
siguientes al momento de
su expedición, y por el
término de doce meses,
ordenando que durante
los días previos, se
adelanten por todos los
medios de comunicación,
las campañas de
sensibilización, y
concienciación para la
aplicación de esta
medida, por parte de la
Oficina de Prensa
Municipal y la
Inspección de Tránsito y
Transporte de
Barrancabermeja.
ARTICULO OCTAVO:
VIGENCIA El presente
Decreto rige a partir
del veintiuno (21) de
octubre de 2009, y por
el termino de doce
meses, ordenando que
durante los días
previos, se adelanten
por todos los medios de
comunicación, las
campañas de
sensibilización, y
concienciación para la
aplicaci6n de esta
medida, por parte de la
Oficina de Prensa
Municipal y la
Inspeccion de Transito y
Transporte de
Barrancabermeja.
ARTICULO
NOVENO:
DEROGATORIA. El presente
decreto deroga las
disposiciones que le
Sean contrarias y en
especial los Decretos
I06 del 1 de abril de
2009 y su modificatorio
177 del 1 de junio de
2009, una vez empiece a
regir los efectos del
presente decreto.
Dado en
Barrancabermeja,
Dado en
Barrancabermeja,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE
Y CÚMPLASE
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE
Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO CONTRERAS
LOPEZ
CARLOS ALBERTO CONTRERAS
LOPEZ
Alcalde Municipal
Alcalde Municipal
Vo.Bo.
Dra Yaneth Rocio Blanco
Medina.
Vo.Bo.
Dra Yaneth Rocio Blanco
Medina.
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
Proyecto: Heman Silva
Becil
-
Asesor jurídico ITTB
Por fin se termino el paro de
los transportadores en la
ciudad, las decisiones tomadas
como siempre, inexplicables, aun
no entiendo a TRANSITO Y
TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA,
me gustaría que me explicaran
¿En que mejora la MOVILIDAD este
nuevo decreto?
YO PROPONGO: Que los
motoristas nos unamos , nos
identifiquemos, portemos
calcamonias que expresen que
no somos mototaxis, ya que
en su afán de justificar una
lucha, o en defender su
derecho a la debida protesta,
terminamos enfrentados los
que no pertenecemos a dicho
gremio, pero que igualNO COMPARTIMOS EL DECRETO
339, POR QUE NOS PERJUDICA.
¿Que solo transportemos a nuestro núcleo
familiar? Aceptable, rara vez uno monta
a alguien que no sea familiar en la
moto, quedarían pendiente detalles, como
novios, hijastros, segundo grado de
consaguinidad y demás.
¿Que siguen los lugares por donde no
podemos circular? ¿EN QUE MEJORA ESO
LA MOVILIDAD? SI LO QUE ESTÁN HACIENDO
ES RESTRINGIRLA
¿Que un día en cada mes será el día sin
moto? DÍGANME señores de TRANSITO Y
TRANSPORTE si somos 50.000, es
decir 100.000 (con el parrillero)
como van a hacer los 3.000
transportadores formales para
transportarnos? Si en las horas pico uno
ve racimos, sobre cupos y trancotes de
busetas. ¿Como piensan ese día
prestar cobertura? Si hay barrios que no
tienen rutas (por abandonos de las
mismas, otros por que son
intransitables) ¿ustedes creen que al
quintuplicárseles la demanda así sea un
día, van a prestar cobertura total?
¡ESO TENGO QUE VERLO! ES MAS, ME
GUSTARÍA QUE ESO HICIERAN DE MANERA
PEDAGÓGICA EN LOS 15 DÍAS QUE HAY
PARA IMPLEMENTAR EL DECRETO.
¿Cual es el aporte de los
transportadores? ¿ Cuando es le día sin
transporte publico? Ya hubieron 7 y la
ciudad no colapso. Transito va a revisar
las Revisiones Técnico Mecánicas de los
transportadores, los seguros, emisión de
gases, cumplimiento de rutas, (tiempo y
lugar), obligarlos a realizar las rutas
que han abandonado, crear nuevas, traer
nuevos buses, nuevos taxis, chatarizar
los que ya están para cumplir la norma,
La legalidad y profesionalismo de los
transportadores. la eliminación o
sanción por sobre cupos, extender
horarios después de las 9:00 p.m,
Estudiar la posibilidad de otra empresa
transportadora, (una de taxi otra de
bus). ¿Qué
pasó con los dos estudios de movilidad
que se han hecho en las dos últimas
administraciones mpales? ¿Para que
sirvió la millonaria inversión? ¿Por que
transito y Transporte no sanciona
ejemplarmente los abandonos de rutas y
la falta de cobertura de las empresas.
LISTO A SEGUIR EL NUEVO DECRETO:
Por mi me gasto 30.000 en la notaria,
entre la declaración, registro civil de
mis 4 hijos y demás copias y
autenticaciones (por que no faltara el
que le agregue que debe ser autenticado
cada uno de los documentos. con un
promedio de 47.000 MOTORIZADOS X $30.000
(estoy restando los Informales)
significaría un ingreso para las
notarias de $ 1.410.000.000). Si me toca
pues compro otra moto para que la maneje
mi esposa, pues donde URREGO (KAWASAKI)
tengo crédito y da los mejores precios
de la ciudad, y para que me pongan un
parte por $500.000 prefiero darlos de
inicial por otra moto.
Se que el 99.9 por ciento de los
Barramejos cumplen con todos los
requisitos de la ley, Soy un promotor de
este comportamiento, siempre que veo un
reten u operativo disminuyo la velocidad
y me orillo antes que me lo pidan. Por
que? Por que porto todos mis
papeles en regla. Y el que nada debe
nada teme. Y si quieren que porte una
carpeta AZ con todos los certificados de
nacimiento de mis hijos y demás
documentos que se invente a portar, pues
los porto, pero no me prohíban
movilizarme por aquí y por allá, en
tales días, durante la noche a tales
horas, aumentando el monopolio de un
gremio
POR QUE LA LEY DEBE SER JUSTA
PARA LOS QUE SOMOS LEGALES
Somos 50.000 no 42.000 como
ahora avienen diciendo, Somos 13
veces mas que los
transportadores Informales 16
veces mas que los
transportadores (buses, taxis),
No somos fleteros, asesinos, ni
ilegales.
Si existe el transporte ilegal,
¡combátanlo!, pero no
perjudiquen a los que nada
tenemos que ver con dicha
problemática social.
LOS LEGALES
SOMOS MAS.
POR EL DERECHO A LA MOVILIDAD,
POR EL DERECHO A NO SER
INJURIADOS POR TRASPORTAR
PARRILLERO,
POR EL DERECHO A SER LEGALES.
REALICEMOS
UNA CARAVANA, O BIEN UNA CADENA
DE MOTOS DESDE EL PUERTO HASTA
EL RETEN, SIN BLOQUEAR LAS VÍAS,
SOLO EN DEMOSTRACIÓN DE QUE
SOMOS MAYORÍA
LA CONFUSIÓN:
Se pretende contrarrestar EL TRANSPORTE
ILEGAL; es decir aquel que transporta y
cobra por este servicio (lo tiene de
negocio) y lo hace de forma ilegal. (por
que esta prohibido) LA DIFERENCIA: Si un
motorizado transporta a su madre,
sobrino, y hasta el vecino de manera
ocasional, fortuita, circunstancial, por
algo necesario y urgente (un accidente,
calamidad domestica, motivo empresarial
o laboral) y que no lo tiene de negocio,
no vive de esto, no es su función, ni
tiene interés en ejercerla. A este
ciudadano no tienen por que aplicarle
ningún decreto, ni ejercerle acoso
policivo, o de funcionario de Transito.
El decreto presidencial no restringe el
mototaxismo, restringe el uso de la moto
a un núcleo familiar de todos los que
tenemos moto, es decir de la gran
mayoría que no tenemos que ver con dicho
negocio.
En la actualidad, la única forma que
ustedes ganen, y se acabe el transporte
informal es con COMPETITIVIDAD,
recuperen las rutas que han entregado,
mejoren la calidad del servicio, si es
posible rebajen el precio del pasaje (Me
explico: si bien es cierto que uno ve
una buseta que sube con tres pasajeros y
baja con tres o cuatro, teniendo 12, 13
o mas puestos, rebajen el pasaje para
que la gente que usa el transporte
informal se sienta jalonada por la
oferta), Reclamen al gobierno por
las zonas que son intransitables y que
dañan los vehículos, pero no entreguen
las ruta, entregar una ruta es cederle
el trabajo a otro. Y por ultimo y el
motivo principal de mi comentario.
POR EL AMOR A
DIOS, NO TODOS LOS MOTORIZADOS SOMOS
TRANSPORTADORES INFORMALES.
Yo seguiré peleando contra el decreto
106 y similares, a favor de los
motoristas NO A FAVOR DEL TRANSPORTE
INFORMAL. Que desafortunadamente están
en la informalidad por la misma razón
que ustedes se suben a un taxi, buseta,
o bus a chupar sol todo el día: por que
necesitan llevar comida para la casa,
pero que desafortunadamente para
ellos eso a ustedes no les importa, y yo
no debo ni involucrarme, ni
parcializarme, por que perdería la
esencia de mi lucha.
LOS MOTORIZADOS
SOMOS MÁS QUE LOS INFORMALES, MÁS QUE
LOS TRANSPORTADORES, UNIDOS SEREMOS EL
GREMIO MÁS GRANDE DE LA CIUDAD, SI LOS
TAXIS SON EL PODER AMARILLO, NOSOTROS
SOMOS: EL PODER NARANJA
José
Daniel Ibáñez Romero
jdir@hotmail.es
BARRANCABERMEJA UNIDA CONTRA EL
DECRETO 106
Con preocupación, hoy 29 de
septiembre de 2009, en los
noticieros vi. a Juan Carlos
Sierra, persona a quien admiro y
considero a titulo personal: EL
FUTURO ALCALDE DE
BARRANCABERMEJA. Influenciado no
se por quien, y no en el animo
conciliador, objetivo y abierto
al dialogo que siempre lo
caracteriza: Amenazar a los
motorizados con un PICO Y PLACA
Y hablo por los que usamos moto
y no somos transportadores
informales !UN PICO Y PLACA¡ Eso
es decirle a los cerca de 50.000
motorizados de la ciudad que se
preparen para levantarse a
protestar:
Motorizados: Si perdéis estos
momentos de efervescencia y
calor, si dejáis escapar esta
ocasión única y feliz, antes de
doce horas seréis tratados como
insurgentes.
Juan Carlos
Sierra no se deje influenciar
por los funcionarios de Transito
y Transporte que tanto daño le
han causado a la ciudad, y no se
deje manipular del gremio
transportador quien es el
verdadero culpable que exista el
transporte informal.
Hoy a la 1:30 de la tarde, que algunos taxistas y un grupo pequeño de busetas de San Silvestre, bloqueaban las vías de la ciudad: presuntamente por que quieren que el gobierno apriete mas a los mototaxistas: Lo que quiere decir que todos los que tenemos moto debemos chupar, por que para TRANSITO Y TRANSPORTE no hay usuarios de motos !hay es MOTOTAXISTAS.¡ Ya veo venir a doña EMMA con nuevos decretos o aumentando el numero de vías por las cuales NO VAMOS A PODER CIRCULAR LOS MOTORIZADOS
El problema
del transporte informal en
Barrancabermeja, es un simple y
claro problema de OFERTA Y
DEMANDA, Darle a los
transportadores mas formas para
apretar, sancionar, multar,
prohibir, restringir LAS MOTOS,
es seguirles el juego a un
gremio cada día mas manipulador
y que lo único que esta es
obteniendo patente de corso para
el monopolio absoluto de la
movilidad en la ciudad.
Quien en la
ciudad desconoce que en la
periferia, SAN SILVESTRE, EL
RETEN en los suburbios EL
PARAISO, LOS CORALES y en
determinados sectores que son
centrales como el ARENAL,
PLANADA DEL CERRO el servicio
de transporte es MALO CON
TENDENCIA A PÉSIMO.
ÚNETE AL GRUPO
BARRANCABERMEJA
UNIDA CONTRA EL
DECRETO 106
La responsabilidad es del
Gobierno local y los
transportadores. El mototaxismo
se origina, en gran parte, por
la deficiente planeación,
operación y control del
transporte público, que presta
servicios de baja frecuencia y
calidad, en muchos sectores
periféricos. La política en la
materia está hecha esencialmente
para hacer del transporte una
actividad privada muy lucrativa
para los empresarios del ramo,
sin importar la cobertura o
calidad del servicio.
El origen y consolidación de los
mototaxis está relacionado con
la interacción entre situaciones
de déficit cuantitativo o
cualitativo de transporte, la
crisis económica del país y la
carencia de empleo. Todo lo cual
ha creado un caldo de cultivo
ideal para que transportar
pasajeros haga parte de la larga
lista de actividades de rebusque
e informalidad.
Y OJO: NADIE SE MONTA OBLIGADO A
UNA MOTO, la misma comunidad
pide el servicio, lo espera, e
inclusive pactan horarios para
transportarse, o trasportar
encargos, comidas y pagos de
servicios.
Señor Alcalde Carlos Contreras,
señor secretario de gobierno:
Juan Carlos Sierra por el amor a
DIOS, ¿cuantos funcionarios en
la alcaldía tienen mot? LA
MAYORÍA VERDAD, ¿Cuantos
comerciantes tienen moto?
¿Cuantos empleados del comercio,
del CPC, de la clínica
MAGDALENA, de las EPS, de UDI,
de los colegios CENTRAL
INTEGRADA, PRIMERO DE MAYO,
NARIÑO, DEL SECTOR
FINANCIERO-BANCARIO, DE LOS
JUZGADOS, NOTARIAS, ECOPETROL?
sumados son miles, miles
que ustedes les están colocando
un cartel de transportadores
informales en el menor de los
casos o de fleteros y sicarios
en el peor. Si el decreto 106 ha
demostrado, que no sirve, que no
es funcional, que antes el
transporte informal a
aumentado, por que insisten en
implementar medida similares.
Señores taxistas, señores de
Coochoferes y San Silvestre,
únanse, mejoren el servicio,
amplíen rutas en vez de estar
abandonándolas, reparen sus
vehículos que toda
Barrancabermeja sabe que no
aguantarían una inspección de
Transito y Transporte, ¿Qué NO
ENTIENDO POR QUE NO SE LAS
HACEN? dejen el sobre cupo,
dupliquen los vehículos o
disminuyan el tiempo entre estos
en las horas pico. Señores de
los buses permitan que los taxis
transporten como colectivos,
creen zonas de parqueo o
terminalitos como existe en
Medellín E IMPLEMENTEN RUTAS
INTERSECTORIALES.
En español; échense al bolsillo
al pueblo, o que están esperando
que vengan inversionistas y
planteen la solución de la
movilidad en la ciudad con un
sistema de metrolinea o
articulados.
Sabia ud; que ni los mismos funcionarios de Transito y Transporte, ni los Alferes consideran que EL DECRETO 106 SIRVA PARA LO QUE FUE CREADO.
Amigos de Los medios (television y prensa) aseguran que ellos promueven el decreto por que les pagan, no por que estén de acuerdo con el.
PD: PARAR LO ÚNICO QUE OBTIENEN
SON DOS COSAS, QUE EL PUEBLO LES
COJA FASTIDIO, Y QUE COMO NO
ESTÁN TRABAJANDO PUES EL PUEBLO
RECURRA AL TRANSPORTE INFORMAL
QUE USTEDES MISMOS INCENTIVAN.
LA BUENA FE SE PRESUME LA MALA FE SE
COMPRUEBA
José
Daniel Ibáñez Romero
jdir@hotmail.es
Ayer 02 de julio de 2009 se realizaron
operativos con el fin de
contrarrestar el transporte
informal mal llamado “Piratería”
en concordancia con el decreto
106. Los agentes de transito
instalaron sendos retenes en
cada uno de los puntos donde se
inicia la prohibición.
Yo personalmente no estoy de
acuerdo con el decreto, ya que
de ninguna forma mejora la
movilidad sino que lo que hace
es que la prohíbe, por lo
tanto no cumple el fin para lo
que supuestamente fue creado. Y
los otros pretextos para su
existencia como el FLETEO:
prohibir el paso de los que
tenemos motos es encasillarnos
de fleteros y cualquier abogado
en Colombia le dirá al señor
Hernán Silva que: La buena fe
se presume, la mala fe se
comprueba.
NO voy a polemizar con que los
operativos de transito son un
abuso de autoridad por que
aunque conozco tesis de
prestigiosos abogados en los que
se plantea que la autoridad no
puede parar un vehiculo para
pedir papeles salvo el casos de
orden público o de persecución
de los delincuentes, cuando un
agente de policía de tránsito,
dispone que un conductor detenga
la marcha de su vehículo para
exigirle documentos del mismo o
recibo de pago de impuestos,
está abusando de sus funciones,
y por consiguiente, como
funcionario público que es, se
constituye en Sujeto Activo del
Derecho disciplinario,
Pero también es cierto que en el operativo de ayer fui
testigo de cuatro perlas que me
hicieron sentir vergüenza ajena,
como motorizado.
Como es posible en pleno
centro de la ciudad un señor
manejando su moto con el
casco en la mano y en su
defecto una gorra en la
cabeza.
Por que le quita un señor
los espejos a la moto? Para
que se vea más bonita? Al
preguntarle a la señora que
manejaba la moto, su
respuesta fue, mi marido se
los quita por que no le
gusta. Ya le hicieron un
parte, se los coloco y al
poco tiempo se los volvió a
quitar.
Motorizados que no portaban
chaleco, sino un trapo
anaranjado casi en harapos
sin placa que lo
identifique, en otros la
numeración no corresponde a
la placa de la moto.
Y el colmo de los colmos
llegar un excompañero de
labores de una prestigiosa
empresa de Barrancabermeja
sin SEGURO VIGENTE, y
alegar que fue que el
administrador me mando a
sabiendas que la moto no
tiene seguro a afiliarnos a
la Seguridad Social.
Para estos, que les caiga el peso de la ley.
Se que el 99.9 por ciento de los Barramejos cumplen con todos
los requisitos de la ley, Soy un
promotor de este comportamiento,
siempre que veo un reten u
operativo disminuyo la velocidad
y me orillo antes que me lo
pidan. Por que? Por que
porto todos mis papeles en
regla. Y el que nada debe nada
teme.
Pero si hubo una circunstancia desagradable, la cual es el
motivo de este artículo y su
titulo. El alcalde, el señor
Hernán Silva y todos aquellos
que de una u otra manera son los
padres del decreto 106 ( que no
es mas que una copia, por que
eso hicieron ctrl + c y luego
ctrl + v, cambiaron el numero
del decreto, el nombre del
alcalde y unos cambios
minúsculos, inclusive en el mapa
y listo el 145 se volvió 106) Y
es No todo el que porta un
casco y un chaleco de mas es un
transportador informal, si
bien es cierto que el problema
del desempleo día a día crece la
tasa de informalidad cada día es
mas grande y el director de
FEDESARROLLO sale a decir que
“Es preferible que estén
trabajando en la informalidad, a
que no lo estén haciendo”
palabra que me parecen muy
sabias y ya que todos
sabemos que el transporte
informal es un problema social
que el gobierno entro a
perseguir y no a reglamentar,
que el mismo gobierno, este y
los anteriores han sido los
culpables del crecimiento del
desempleo (al contratar mano de
obra foránea para todo, desde
para dirigir la feria de la
ciudad, hasta para contratar
alguna obra. Que han sido
displicentes con la gran
cantidad de mano de obra foránea
que traen las empresas
contratista que ni contratan, ni
compran aquí: conozco el caso de
una empresa donde hasta la
repartidora de tintos es de
bogota, viven en un container:
es decir no pagan arriendo, y
todo los insumos los compran en
bogota, hasta el agua, oigan
bien hasta el agua. Que son los
culpables que los arriendos sean
los mas altos de Colombia y les
doy un ejemplo sencillo la
mayoría de los funcionarios de
alto rango de la alcaldía son
foráneos, gente que ni por
cultura, respeto o por lo menos
por que están comiendo de
nuestros impuestos han tenido la
delicadeza de aprenderse el
himno de la ciudad, y si no me
creen amigos periodistas hagan
la prueba, estos mismos
caballeros ganando sueldos
millonarios, las gabelas de
carro y demás no les importa
pagar el arriendo de una casa
por 1 o 2 millones de pesos, lo
mismo que el contratista de la
alcaldía que de un momento a
otro tiene que llegar a la
ciudad con todo su equipo de
trabajo y montar su centro de
operaciones por que consiguió un
contrato de miles de millones de
pesos, lo ultimo que le preocupa
es el arriendo. Y con el viene
un grupo de ingenieros y demás
profesionales que obviamente
llegan ganando altos sueldos a
estos también lo ultimo que le
va importar son el valor de los
arriendos, y es simple
matemática: una persona que se
gane cinco millones de pesos
mensuales si se juntan tres
compañeros, que le preocupa
pagar el arriendo de una casa
por dos millones y ni que decir
que a su vez llegan con sus
camionetas y demás vehículos
que no pagan impuestos aquí
a saturar la ciudad y disminuir
la movilidad.)
Pero los culpables son los transportadores informales, y
todos los males de la ciudad son
los transportadores informales,
si roban e iván en una moto, son
los transportadores informales,
si violan e Iván en una moto
fueron los transportadores
informales, si fletean, e
inclusive si se accidentan, Ya
no puede haber una persona
manejando moto y no tener un
empleo fijo para ser encasillada
de transportador informal. Si
bien es cierto que dado los
altos índices de desempleo que
hay una de las principales
fuentes de trabajo es la
informalidad y que esta apoyada
por una serie de cadenas de
eventos tales como: El mal
servicio del transporte urbano
en algunas partes en otras
la no existencia de este, el
abandono de rutas que
indiscriminadamente hicieron las
empresa transportadoras que en
lugar de competir con calidad,
precio y servicio decidieron
entregarle las zonas a los
transportadores informales, en
algunas zonas soy conciente de
la mala calidad de las vías
las cuales son tan
intransitables que el único
medio de transporte que aguanta
y llega hasta esas zonas es la
moto e inclusive recordemos que
el servicio de bus en la
ciudad ha ido desapareciendo
y lo que hay es un servicio de
microbuseras algunas súper
incomodas. Razones por la cual
la misma comunidad seguirá
recurriendo a este servicio.
Y otras por el abuso de algunos
amigos taxistas, y recalco
algunos, ya que
personalmente casi no monto en
carro por tener moto, pero fui
asaltado en dos oportunidades
por malos elementos que como en
toda gran familia no falta la
oveja negra, en el caso concreto
el año pasado por una carrera
paraíso - comercio - paraíso me
cobraron $10.000 y en otra me
cobraron descaradamente $15.000
alegando Servicio especial. ¡Si
se dan cuenta por que la mayoría
tiene moto! Afortunadamente
próximamente se instalaran
taxímetros, pero individuos como
estos son los que a personas
como yo, nos invitan a salir
corriendo a comprar una moto.
Pregunto ustedes creen con la presencia que tiene la señora
de la foto, la cual es
funcionaria de
ECOPETROL. SEA
TRANSPORTADORA INFORMAL?
Yo entiendo que los funcionarios de Transito están ejerciendo
control, pero el fin
de este control es
contrarrestar el
transporte Informal,
y en casos como este
donde la persona con su
sola presencia da a
entender que no forma
parte de este gremio.
Por que le realizan el
parte y retiene la moto?
Recordemos que el
decreto 106 desde el
inciso A hasta el
I, expone que la
creación del decreto es
por El transporte
Informal y no conozco a
un Barramejo que diga
que el decreto se creo
por otra cosa. Por
que no se le pone LOGICA
Y SENTIDO COMUN a cada
uno de los casos.
Y a lo que le agrego y se lo dejo a mis amigos abogados la
siguiente pregunta:
¿Por que cuando retienenun vehiculo no se
elabora un inventario,
ni se toman unas
imágenes del estado de
este?
Esta pregunta se la transmití al señor Oficial 2
Eliécer Fuentes
quien tuvo la gentileza
de atenderme y me
permitió realizar las
tomas del operativo a lo
cual respondió: Puedo
dar fe que el señor
Eliécer hizo esta
afirmación con
sinceridad y seguridad,
pero también es cierto
que yo fui testigo de la
entrega de una moto, la
cual resulto rayada en
este mismo parqueadero,
a lo cual la funcionaria
de este alegaba que la
moto había llegado así y
que eso habían sido los
muchachos de la grúa y
ella no tenia por que
responder, que allá era
simplemente un
parqueadero.
Oficial 2 Eliécer
Fuentes
“Si bien es cierto
que a los vehículos no
se les realiza un
inventario, ni se toman
imágenes del mismo,
podemos dar fe, que no
conozco ningún caso que
se haya presentado por
daño, avería o maltrato
de vehiculo en el
parqueadero de la Calle
49 N: 30-44.”
Aunque el parqueadero cobre solo $3.200 no lo exime de
la responsabilidad de responder
por lo que ha bien deposita
Transito y Transporte y si
bien Transito no lo hace, pues
en su defecto debería hacerlo el
parqueadero, en pleno siglo XXI
donde la tecnología digital es
tan económica y sencilla en su
manejo, desconozco por que ni el
uno, ni el otro realizan la toma
de fotos o bien un inventario.
El transporte informal se acaba
el día que se acabe la
prostitucion, ya que ambos están
dados por que por un lado existe
la necesidad económica y por
otro esta la clientela que busca
el servicio.
Si la prostitucion esta reglamentada y supervisada por que no
lo hacen con el transporte
informal.
En Inglaterra.
Ojo en un país potencia mundial,
el transporte en moto es legal y
se llama MOTOLIMUSINA, compite
por velocidad con el metro,
aunque es mas costoso, sino me
creen vean NATIONAL GEOGRAPHIC –
NO LO SABIA todos los días 7:OO
p.m.
Y cuando uno habla con los
amigos en el exterior y les
comenta sobre la prohibición de
andar en moto por ciertos
sectores de la ciudad y del
parrillero familia se totean de
la risa y dicen que no lo pueden
creer, inclusive en Israel con
todos los problemas que tienen
dicen que eso solo pasa en
nuestro país. además pregúntele
al alcalde que se la pasa
viajando en el exterior si allá
en Europa hay leyes similares a
las que el aprobó aquí
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN
MEDIDAS TENDIENTES A PROPENDER
POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y
PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS EN LAS VÍAS URBANAS DEL
MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
Se entiende por políticas de
movilidad a aquellas
actuaciones de las
administraciones para facilitar
el acceso de los ciudadanos al
trabajo, al estudio, a los
servicios y al ocio mediante
diversos modos de
transporte:
a pie, en bicicleta, en
vehículos privados motorizados y
en transporte público.
Es decir: el titulo del decreto
expresa que se creo para
propender (orientarse) por una
movilidad segura y preservar la
seguridad de las personas en las
vías, NO PARA MEJORAR LA
MOVILIDAD, Cualquier
Barramejo sabe y mínimamente
esta enterado de los altos
índices de accidentabilidad en
la ciudad, Transito y Transporte
(próxima Secretaria de la
Movilidad) asegura que; el 90%
de los accidentes de Transito de
la ciudad están involucradas las
motos; que el 98% de los
hoooooomiiiiiiiciiiiidiiiiiiooooos
causados en la ciudad son
realizados en moto y; que el
fleteo el 95% es realizado en
moto. ¿Es decir los culpables
son los motociclistas? NO y lo
voy a desvirtuar con un análisis
personal de la situación, y
espero que el que pueda refutar
lo que voy a decir lo exprese
con el fin de generar la sana
polémica y la charla
constructiva.
Primero:
Si bien es cierto que (Y NO LO
CREO) EL 90% de los accidentes
están involucradas las motos,
también es cierto que: LAS
ZONAS EN LAS CUALES ESTA
PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN EN
MOTO, EL PORCENTAJE DE
ACCIDENTES ES MÍNIMO CON
TENDENCIA A NULO.
Segundo:
Que el 98% de los
hoooooomiiiiiiiciiiiidiiiiiiooooos
son perpetrados en moto, también
es cierto que: LAS ZONAS EN
LAS CUALES ESTA PROHIBIDA LA
CIRCULACIÓN EN MOTO, EL
PORCENTAJE DE
hoooooomiiiiiiiciiiiidiiiiiiooooos
ES MÍNIMO CON TENDENCIA A NULO.
Tercero:
Y en cuanto al FLETEO, Desde que
existe la medida el fleteo no se
ha eliminado, sigue siendo el
pan de cada día, y aunque los
ladrones inicien el seguimiento
desde el banco (Zona Bancaria o
Financiera) también es cierto
que el hecho en si EL ROBO.
LAS ZONAS EN LAS CUALES ESTA
PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN EN
MOTO, EL PORCENTAJE DE ESTOS ES
MÍNIMO CON TENDENCIA A NULO.
VEAMOS ALGUNOS CONSIDERANDO, DEL
DECRETO 106
D- Que el Transporte
Público es una actividad
encaminada a garantizar la
movilización de personas o cosas
por medio de vehículos
apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector
(homologación técnica y
jurídica), en condiciones de
libertad de acceso, calidad y
seguridad de los usuarios,
sujeto a una contraprestación
económica y se regirá conforme
con el ordenamiento jurídico
especial.
!Si como no¡ ¿Eso es verdad? Quien de los que montan en bus (De los
pocos que quedan) y micro buseta
(Las cuales en la mayoría de los
casos son verdaderamente micros-
mini y súper chiquitas) Me puede
asegurar que son cómodas (ojo no
todas, pero si la gran mayoría),
En las horas pico todas van con
sobrecupo, El 90% de ellas no
pasan una revisión de gases
(SON LAS PRINCIPALES
CONTAMINADORAS DEL MEDIO
AMBIENTE – y lo pueden comprobar
con solo mirarlas en
funcionamiento), Yo cuando
voy en el carro me someto a los
TRANCONES, OJO TRANCONES que
arman los buses en los tres
paraderos y en la curva que hay
frente al edificio LA TORA, ¿Por
que si ahora tiene la vía solo
para ellos, hacen trancones?
¿Por que algunas no tienen
vidrio sino un plástico que ya
ni transparente simulando la
ventana?, unas, su latonería es
plástico pegado con cinta y
maquillado con pintura, otras
uno no sabe si son busetas o
cohetes pues cuando están llenas
de pasajeros se inclinan tanto
hacia tras que parecen que
fueran a despegar. Y por ultimo
si hay tan poquitas rutas ¿Por
que carajos salen todas al mismo
tiempo llenando los paraderos?
¿Por que no sincronizan un
máximo de tres busetas en el
paradero? ¿Donde esta Transito
y Transporte? ¿Quien controla o
debería controlar esto? ¿O es
por que como el gremio
transportador fue quien coloco a
doña EMMA y maneja Transito,
para ellos no hay ley?
E- Que en
Barrancabermeja, se viene
prestando el servicio de
transporte público informal en
motocicletas, el cual vulnera el
Estatuto Nacional del
Transporte, incurriendo en la
contravención consagrada en el
articulo 131 numeral D literal
14 de la Ley 769 de 2002, Código
Nacional de Tránsito Terrestre,
afectando la industria del
transporte y dejando en riesgo a
la comunidad por el alto índice
de accidentalidad en
motocicleta.
¿Si es verdad que el montar en moto es un riesgo para la comunidad?
¿Por que en vez de prohibir la
circulación de estas, mejor no
prohíben su venta? Si desde que
existe la ley no ha disminuido
el TRANSPORTE INFORMAL EN MOTO
(antes esta en aumento) y la
industria del transporte no ha
quebrado. Y en la actualidad los
TAXISTAS están haciendo su
agosto aprovechando el auge de
las empresas contratistas en la
ciudad, tanto que llame usted a
pedir un taxi, y si es que le
asignan uno, demora entre 15 o
20 minutos en llegar y en
ocasiones hasta más. Llame un
taxi camioneta después de las
6:00 p.m y de una, te dicen que
no hay.
F- Que la prestación
informal del transporte público
en motocicleta, se encuentra
generando caos vehicular,
afectando la movilidad en
algunas vías de la ciudad, toda
vez que estos velocípedos se
encuentran circulando o
estacionados sobre los
recorridos de las rutas de las
empresas de transporte publico.
Esto si es la gran mentira, y la refuto de la siguiente forma:
Sabían ustedes que hay Barrios y
sectores de la ciudad donde el
único transporte disponible para
la comunidad es el transporte
informal, que las busetas y
taxis no llegan a estos sectores
por no serles rentables ya sea
por la mala calidad de las vías
(para las busetas) y por el poco
poder económico de sus
habitantes (para los taxis).
Además matemática y
espacialmente es comprobable que
donde caben tres carros
estacionados caben 12 motos y
que donde están circulando los
mismos tres carros pueden
circular en igualdad de
condiciones 8 motos, que es mas
común ver una moto con su
pasajero, que ver un carro con
sus cinco puestos ocupados. Y
que si bien es cierto que en
Barrancabermeja hay 50.0000
motos solo un porcentaje mínimo
de estas son transportadores
informales, el resto la gran
mayoría de los que tenemos moto
la utilizamos para nuestro
transporte personal o
empresarial. Y si es que todos
somos transportadores
informales, por que no nos
orientan para montar una
Cooperativa, transportadora o
similar y de paso legalizamos un
Gremio, que seria 20 VECES
MÁS GRANDE QUE EL DE LOS TAXIS Y
60 VECES MAS GRANDE QUE EL
DE LOS BUSES, Y TENDRÍAMOS MAS
AFILIADOS QUE LA MISMA CÁMARA DE
COMERCIO DE BARRANCABERMEJA
G- Que debido a estas
circunstancias, se genera un
conflicto de orden público, como
factor multiplicador de
violencia, en atención a los
roces en las vías por la
prestación del servicio a la
comunidad, entre los
transportadores públicos bajo el
amparo del establecimiento del
transporte y los moto
transportadores informales,
trayendo como consecuencia la
pérdida de la seguridad
ciudadana en las vías del
Municipio.
Que no conozco una riña o pleito entre transportadores, y si bien
es cierto que ambos prestan el
servicio los buses, taxis y
transportadores informales cada
uno tiene su mercado y su
clientela establecida.
H- Que existen antecedentes
jurisprudenciales, como la
sentencia numero T-1172 del 4 de
diciembre de 2003, proferida por
la sala segunda de revisión de
la Honorable Corte
Constitucional, Magistrado
Ponente, Dr. Alfredo Beltrán
Sierra, estableciendo como
objeto principal, que la
prohibición de la prestación del
servicio de transporte público
en vehículos no homologados
técnica y jurídicamente para la
prestación de transporte público
en cualquiera de sus
modalidades, no viola el derecho
fundamental al trabajo y a la
libertad de circulación.
También es cierto que
el director de FEDESARROLLO
salio a decir que “Es
preferible que estén trabajando
en la informalidad, a que no lo
estén haciendo” En vista de
los altos índices de desempleo
en el país, y ser la
informalidad la única vía rápida
y segura para conseguir el
sustento de una familia. Y que
el DANE reporta que un
alto porcentaje del empleo
generado en el país, lo ocupa la
informalidad.
Según el Dane, la tasa de
desocupación subió al 12.6 por
ciento en el territorio
nacional, aunque destaca que en
el ultimo mes se generaron un
millón 59 mil nuevas fuentes de
trabajo.
La explicación que da frente a
este fenómeno es que
es mayor el número de
colombianos que salió a buscar
empleo, que aquél que consiguió
un trabajo.
El subempleo también subió: pasó
del 28 al 30 por ciento.
(TRADÚZCASE SUBEMPLEO POR
INFORMALIDAD)
En las 13 principales ciudades
del país, el desempleo llegó al
12 por ciento, siendo Pereira la
que tiene el mayor numero de
desocupados, con un 21,5%; sigue
Pasto, con 17,1%, e Ibagué pasó
al cuarto lugar, con 15,5%.
Bucaramanga sigue con el menor
desempleo del país, con 9,1%.
(Lo de Bucaramanga es
entendible, ya que se vienen
para Barrancabermeja y aquí en
la alcaldía y demás empresa
contratistas y Ecopetrol
obtienen trabajo, que no obtiene
el barramejo y por lo que debe
recurrir a la informalidad)
I- Que la
Inspección de Tránsito y
Transporte de Barrancabermeja,
en ejercicio de sus facultades
legales consagradas en el Código
Nacional de Tránsito y demás
normas reglamentarias, ha venido
ejerciendo operativos
permanentes de control mediante
la imposición y sanción de
comparendos con su cuerpo de
agentes de Tránsito y el
acompañamiento de la Policía
Nacional, como también en
diversas campañas educativas
tendientes a disuadir a la
comunidad de la utilización del
servicio de transporte público
en motocicletas, logrando
resultados importantes, pero
siendo necesario otro tipo de
herramientas que apuntalen en
concienciar a la población en no
prestar este tipo de servicio
informal y/o lo utilicen.
Esto si es verdad, inclusive me
da coraje ver como de forma
indiscriminada van realizando
partes, comparendo y demás a los
que llevan dos personas, por que
dos personas en una moto
(para transito: es un
transportador informal y su
pasajero. Y para la policía es
un FLETERO O
SIIIIICAAAAAAAARIIIIIIIO) Un
ejemplo de esto fue el día en
que intentaron robar a un
ex-sindicalista de la ciudad, al
otro día se realizo un operativo
(solo paraban motos) y al final
de este salieron a decir a los
medios que el operativo había
sido exitoso (yo pensé que
habían capturado a algún fletero
o algún antisocial, pero la
realidad era que habían retenido
60 motos por deudas ante la
oficina de Transito y
Transporte)
J. Que durante el año 2008, en
el municipio de Barrancabermeja,
ha venido en aumento el índice
de accidentalidad, siendo los
motociclistas y parrilleros las
mayores victimas en las
estadísticas, de conformidad con
las cifras reportadas por la
Inspección de Transito y
Transporte de Barrancabermeja.
Otra mentira o verdad acomodada, muy sencillo en mi casa éramos 4
hombres y una sola mujer, mi
padre podría asegurar que era
mas costoso comprar ropa para
los hombres que para mujer, y la
razón era muy sencilla LA
PROPORCIÓN, si se compraba
medicamentos se gastaba más en
los hombres que en la mujer y
podría decir que los hombres
gastaban cuatro veces mas que
las mujeres, SI, PERO SI LA
PROPORCIÓN ES 4 A 1, Y LOS
COSTOS 4 A 1, QUIERE DECIR QUE
HOMBRES Y MUJERES GASTAN LO
MISMO.
Si hay 50.000 motos en Barrancabermeja, si hay más motos que
carros, pues es lógico que sea
mayor la cantidad de accidentes
de transito. Pero si descartamos
los accidentes carro-moto, bus o
buseta–moto, animal-moto y solo
la moto, nos daríamos cuenta que
los accidentes moto-moto
EL PORCENTAJE DE ACCIDENTES ES
MÍNIMO CON TENDENCIA A NULO.
Ahora bien, El señor Ricardo
Quintero, propietario de una
prestigiosa empresa
transportadora compró para su
equipo de trabajo un
alcoholímetro con un costo
superior a 3.000.000 con el
único fin de que sus chóferes no
conduzcan con alcohol
(borrachos) el aparatito en
cuestión es de ultima tecnología
y detecta hasta hidrocarburos,
es decir si el conductor tomo y
piensa que tomándose una copita
de diesel (acpm) va a engañar al
detector, pailas. Y todos
los día lo utiliza.
Y entonces por que los fines de
semana de viernes hasta el
sábado o domingo no hacen lo
mismo Transito y Transporte y en
vez de prohibir la circulación
realizan operativos de control,
Yo me acuerdo que cando hicieron
las pruebas de los
alcoholímetros que compraron y
que se la pasan guardados en la
oficina, siendo las 9:00 p.m
habían cogido infraganti a una
gran cantidad de conductores, y
que si bien es cierto que están
prohibida la circulación de las
motos también es cierto que los
accidentes no han disminuido y
lo único que hicieron fue
cambiarlos de horario, por que
el conductor irresponsable que
esta tomando, toma al lado de su
moto o carro y el primero espera
a que se cumpla el horario y se
accidenta de madrugada
(que no me diga transito que no
sabia por que los accidentes
ahora son de madrugada y no a
media noche) y el ultimo
pues sale en su carro a
accidentarse tranquilo que nadie
lo va a parar por que como no va
manejando moto.
La semana pasada me estacione
mas de 15 minutos frente al
hotel San Carlos y Bancolombia,
la policía (un motorizado)
estaba a escasos 10 metros y no
me llamo la atención ni me pidió
los papeles ni le causo
curiosidad el que yo estuviera
estacionado allí, ¿Cómo no era
moto? (¿Y SI FUERA UN FLETERO.
QUE?, ¿POR QUE VOY EN CARRO NO
SOY SOSPECHOSO?), días
anteriores sucedió lo mismo
saliendo yo del Banco de
Colombia, en todo el parque de
la Constitución (las Palomas)
estaciono el carro un
concejal, delante de la policía
y se dirigió hacia el centro de
la parque durante mas de 10
minutos estuvo el carro allí
estacionado con el agravante que
allí mismo hay una cámara de
vigilancia de la policía y nadie
se acerco a preguntar que hacia
ese carro allí estacionado Lo
mas extraño y raro esa tarde
estando en el parque nos
tropezamos con el señor JAIME
ARENAS q.e.p.d. amigo de
la familia y reconocido
comerciante de la ciudad,
al parecer iba para Bancolombia
y al otro día nos enteramos que
había sufrido un
aaaatennnntaaaaadooooooo, no
quisiera ni pensar que fue
seguido desde el banco o
vigilado desde la distancia por
alguien en carro, para después
orientar a alguien que iba en
moto en la zona que si pueden
circular las motos, esto lo
puede corroborar la policía
verificando los videos de dicho
día.
Yo propuse a los medios de
televisión de la ciudad, que
tomáramos un carro y le
acomodáramos un maniquí en la
cajuela para simular un
seeeeecueeeeestrrraadoooo,
incluyéramos una bolsa con un
kilo de harina, para simular
droooogaaaa, y unas 2 bombas
inflables para simular
eeeexploooosiiiivooooos,
circuláramos por las zonas que
están restringidas la
circulación de motos
(DIZQUE POR MOTIVOS DE
SEGURIDAD)
y que podríamos darnos cuenta
que nadie nos pararía por el
solo hecho que vamos en carro.
Señor alcalde, señores de la
POLICÍA, señores de Transito y
Transporte: si ustedes
restringen el uso de camisas
blancas por motivo de seguridad
ustedes creen que los
antisociales se van a colocar
camisas blancas para que los
paren y los investiguen, NO, NO
SEÑOR, ELLOS SON LOS PRIMEROS
QUE VAN A CUMPLIR LA LEY Y NO SE
LA VAN A COLOCAR, COMO NO USAN
MOTO EN LOS SECTORES PROHIBIDOS,
POR QUE NO SON IDIOTAS.
M. Que en función de prevenir,
preservar y garantizar la
seguridad a los usuarios de las
vías de Barrancabermeja, es
menester ejercer funciones de
carácter regulatorio y
sancionatorio, dado el alto
índice de accidentalidad en
motocicletas, especialmente en
algunas vías de alto flujo
vehicular y concentración de
actividades escolares,
comerciales e institucionales
entre otras, como medidas de
protección frente al transito de
personas en motocicletas y
comunidad que en calidad de
peatón circula por estas zonas,
con el propósito de generar una
movilidad segura en las vías de
Barrancabermeja. En mérito de lo
expuesto, el Alcalde de
Barrancabermeja,
Que raro, en ninguna parte de
los considerandos del A hasta
el M, hablan de FLETEROS, DE
HOOOOOMIIIIIIICIIIIIIDIIIIIIIOS,
NI DE MEDIO AMBIENTE,
cátedra utilizada ante los
medios para defender el Decreto
106.
Ahora bien si hablamos de
MOVILIDAD, es decir de
movimiento. Que se permite este.
¿Por que lo prohibimos? Para los
antiguos que nos parábamos
frente a las instalaciones de
HIPINTO haber el proceso de
fabricación de la gaseosa, les
pregunto, si durante la
circulación del envase por toda
la planta hasta el cargue se
presentaran accidentes, es
decir: ¿Se partieran algunos
envases? ¿Usted pararía la
planta? ¿Prohibiría la
circulación de envases por
determinado recorrido? o
¿Cambiaria de planta
embotelladora?
Somos de las pocas ciudades que
en todo el centro geográfico de
la ciudad poseemos una avenida
(del ferrocarril) Con cuatro
carriles subutilizada, ¿Por qué
no ponemos a circular las motos
por esta, por la 11, y por la 8?
¿Por que no construimos la
avenida del rio? que va a
completar la sexta década y no
se cuantos gobiernos en su
construcción. Por que no
implementamos una política de
socialización y legalización del
transporte informal, como sucede
en otros países que el
transporte en moto en CHINA,
TAHILANDIA, INGLATERRA y otros
más, es legal, Acaso este no es
el Gobierno del Amor, entonces
por que no conciliamos.
Si somos 50.000 los usuarios de
moto en Barrancabermeja, que
poder Político y Social tenemos.
¡Estamos hablando de mas del 25%
de la población Barrameja según
el censo¡