José Daniel Ibáñez Romero

jdir@hotmail.es

UNA IMAGEN VALE MAS QUE MIL PALABRAS.

Esta es la cantidad de SPARK 2010  que bien se hubiera podido comprar el gobierno para transportar a los alumnos Sisben 1 y 2, en vez de darle los 7.000.000.000 (en un año) a las empresas de transportadores de Barrancabermeja. (Pueden contarlos: cotizados en Codisel, imagínense el descuento por cantidad o si los compraran como mayorista.

(margen de error 0.001%)

 CONFÍRMELO EN : http://www.vanguardia.com/santander/barrancabermeja/23228-transportaran-gratis-a-35000-estudiantes

 
   

Sacando al alcalde en la foto hay mal contados 35 niños, si en cada carro caben 4 niños, esta seria la cantidad de niños que podrían trasportarse en un solo  viaje con los carros de arriba ( ¿Y si se hicieran dos viajes?, ¿y cuantos moto taxistas podrían solicitar este trabajo?

! Ah pero cierto que solo son 600 según las ultimas investigaciones de la alcaldía ¡

NO ENTENDER: Primero los transportadores pararon por que el negocio se lo habían quitado los transportadores informales, ITTB decía que habían mas de 50.000 motos registradas en la ciudad y en medio del paro rebajo la cifra a 42.000, Los transportadores alegaban en ese entonces que habían mas de 5.000 mototaxistas en la ...ciudad, SE TIRARON LAS FIESTAS DEL PETRÓLEO, se guardaron los 7.000.000.000 que el alcalde les dio este año a los buses (A LOS TAXIS NO) Alegando la legalidad del transporte formal, En ese entonces la cifra era que 960 taxis y 330 busetas estaban en paro, lo que la ciudad no sabia era que había un tercer grupo el de los transportadores que no estaban de acuerdo con el paro. Aun así el alcalde de firmon estampo la rubrica en la copia del 106 hoy 339 y decreto un día sin parrillero y un día sin moto en la ciudad (Y ENTONCES FUE TROYA) Alguien de la alcaldía y me imagino que fue de la alcaldía y además inteligente (por lo tanto no fueron los jurídicos de transito) le advirtieron al alcalde que la movilidad iba a colapsar por que los últimos dos estudios (uno cuando Cote, y otro con Contreras) decían claramente que la ciudad necesitaba una empresa de taxis y otra de buses para satisfacer la demanda, no sabemos si por susto, agilidad mental o por el mero ejercicio académico se reunió con los transportadores formales y estos le dijeron que si era verdad que ellos que pararon la ciudad (entre comillas por que todo mundo anduvo en moto y en carro esos días) NO TENÍAN la capacidad para cumplir con la demanda de la ciudad y que si lo hacia se despapayaba la ciudad, en medio de su folclor alguien (me imagino que doña Emma ) planteo que decretaran día festivo, o cívico el día sin moto, (me imagino que eso hacen allá de donde vino para salir del paso a los problemas) es decir no clases, no trabajadores del gobierno y la mitad de los trabajadores privados dejarían de movilizarse por que estarían en sus casas. Alguien mas inteligente y estoy seguro que fueron los transportadores (Coochoferes) planteo que ellos sacaban los ciento y pico de buses de trasporte especiales (LOS VERDES) a cubrir rutas para que la ciudad no colapse pero que eso se hacia con tiempo y que por lo tanto pospusieran el día sin moto un mes más, Pero lo que mas me aterra y me tiene estupefacto es que ahora transito la alcadia y los transportadores en el CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ le digan a Barrancabermeja después de haber armado semejante show, que en Barrancabermeja hay 600 si lo escribí bien 600, lo voy a colocar con letras para evitar confusiones SEISCIENTOS mototaxista y que en convenio con Coochoferes y el CER Centro de Estudios Regionales, realizarían unas capacitaciones y les brindarían vinculación laboral a estos 600 LUEGO NO ERAN MAS DE 5.000 LOS MOTOTAXISTAS.

Es decir el alcalde firmo un decreto contra 42.000 MOTORIZADOS (según las nuevas cifras de ITTB ) ¿POR QUE EN LA CIUDAD HABÍAN 600 TRANSPORTADORES INFORMALES POR QUE MENOS DE 2.000 TRANSPORTADORES FORMALES QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA SOSTENER LA MOVILIDAD DE LA CIUDAD LO PIDIERON?

YA VEO LA CIUDAD LLENA DE BUSES VERDES CON LAS RUTAS DE LOS BARRIOS, EL ALCALDE DECRETANDO DIA CÍVICO PARA TAPAR LA FALTA Y LA MOVILIDAD QUE?

( Ese día según el alcalde todos los secretarios de despacho y él van a montar en cicla para dar ejemplo) ¡eso tengo que verlo¡

CONFÍRMELO EN  http://www.vanguardia.com/santander/barrancabermeja/44019-aplazado-quedo-el-primer-dia-sin-moto-

AHORA BIEN PARA SER JUSTOS Y EQUITATIVOS

Yo digo que se aplique la ley a los transportadores sin agregarle nada y salen mal parados:

 

SOBRECUPO.
REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA
PAPELES EN GENERAL (CARRO)
PRESENTACIÓN (bus y conductor), ASEO Y SEGURIDAD (equipo de carretera y el uso de celular)
PAPELES DEL CONDUCTOR
CUMPLIMIENTO DE RUTAS
CUMPLIMIENTO DE HORARIOS

EL NO PARQUEO DE VEHÍCULOS EN LA CALLE 50 CON CARRERA 3  Y ALREDEDORES (al pie de ITTB) (BUSETAS)

EL NO PARQUEO DE VEHÍCULOS EN EL SEMÁFORO DE IWANA, EN LA QUINTA 2. (TAXIS)

EL NO PARQUEO DE VEHÍCULOS EN LA CALLE 28, AS DE COPAS (BUSES INTERMUNICIPALES)


A LOS TAXIS: EL TAXÍMETRO TANTAS VECES PROMETIDO POR LA ALCALDÍA

Y CUMPLIR A CABALIDAD, La 15-ley-1083-06 QUE OBLIGA A SOLO UTILIZAR A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2010 SOLO COMBUSTIBLE ECOLÓGICO (GAS NATURAL) A LOS TRANSPORTADORES PÚBLICOS BUSES, TAXIS Y DEMÁS.

Y YA QUE LOS ESTUDIOS MARCAN LA NECESIDAD DE OTRA EMPRESA DE BUSES Y OTRA DE TAXIS QUE EL GOBIERNO HABILITE LOS CUPOS PARA SU INGRESO AL MERCADO

 

SERÁ QUE DOÑA EMMA - ITTB HACE CUMPLIR LA LEY

 

José Daniel Ibáñez Romero

jdir@hotmail.es

 !LAS COSAS QUE UNO ENCUENTRA AL COMPARAR EL DECRETO 106 CON EL DECRETO 339¡

(En ITTB, doña Emma, (Directora) Yaneth Rocio Blanco Medina,(jefe Oficina  Asesora Jurídica )y Heman Silva Becil - Asesor jurídico ITTB ! Si que saben usar el CRT + C  Y EL CTR  + V¡

Después de un análisis concienzudo ( En honor a la verdad solo seleccione y me fui a la opción propiedades/ estadística y leí cuantos caracteres había en los renglones), encontramos que solamente hay 649 palabras de más en el nuevo decreto de las 3035 que lo conforman.  Y  para que lo confirmen les dejo la comparativa para que los señores Transportadores Formales e Informales se den cuenta por lo que se estaban agarrando a golpes y que en ultimas es una copia maquillada del decreto 106 que lo unico que perjudica es a la GRAN MAYORÍA DE LA POBLACIÓN, es decir los MOTORIZADOS LEGALES DE BARRANCABERMEJA, EL PODER NARANJA (POR LO DEL CHALECO)

En amarillo lo que copiaron, en Rojo lo que dice lo mismo, En negro lo que es nuevo.

DECRETO No.  106   DECRETO No.  339
(01 de Abril de 2009 )   (06 de octubre de 2009 )
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A PROPENDER POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA   POR MEDlO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A CONTROLAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INFORMAL DE TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS Y LA MOVlLlDAD EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA   EL ALCALDE MUNlCIPAL DE BARRANCABERMEJA
  En uso de sus atribuciones Constitucionales, en especial las consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política, y las demás consagradas en la Ley 136 de 1994, los artículos 1,3,6 y 7 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y    En uso de sus atribuciones Constitucionales, en especial las consagradas en el articulo 315 de la Constitución Política, y las demás consagradas en la Ley 136 de 1994, los artículos 1,3,6 y 7 del Código Nacional de Transito Terrestre, y en especial las consagradas en el Decreto Nacional 2961 de 2006, modificado por el decreto 41 16 de 2008 y
CONSIDERANDO   CONSIDERANDO
A- Que es atribución del Alcalde en ejercicio del articulo 6 de la ley 769 de 2002, código  nacional de transito terrestre, dentro de su respectiva jurisdicción, expedir normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transito de personas, animales y vehículos por las vías publicas.   A- Que es atribución del Alcalde en ejercicio del articulo 6 de la ley 769 de 2002, código  nacional de transito terrestre, dentro de su respectiva jurisdicción, expedir normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transito de personas, animales y vehículos por las vías publicas.
 B- Que el articulo 7 de la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que las autoridades de Tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.   B- Que el articulo 7 de la ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito Terrestre, establece que las autoridades de Transito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en las vías publico y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
 C- El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, establece el carácter de servicio publico esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de la empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.   C- El articulo 5 de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, establece el carácter de servicio publico esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de la empresas de transporte publico, implicara la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
 D- Que el Transporte Público es una actividad encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector (homologación técnica y jurídica), en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá conforme con el ordenamiento jurídico especial.   D- Que el Transporte Publico es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector (homologación técnica y jurídica), en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una  contraprestación económica y se regirá conforme con el ordenamiento juridico especial.
 E- Que en Barrancabermeja, se viene prestando el servicio de transporte público informal en motocicletas, el cual vulnera el Estatuto Nacional del Transporte, incurriendo en la contravención consagrada en el articulo 131 numeral D literal 14 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, afectando la industria del transporte y dejando en riesgo a la comunidad por el alto índice de accidentalidad en motocicleta.   E- Que en Barrancabermeja, se viene prestando el servicio de transporte publico informal en motocicletas, el cual vulnera el Estatuto Nacional del Transporte, incurriendo en la contravención consagrada en el articulo 131 numeral D literal 14 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito Terrestre, afectando la industria del transporte y dejando en riesgo a la comunidad por el alto índice de accidentalidad en motocicleta.
 F- Que la prestación informal del transporte público en motocicleta, se encuentra generando caos vehicular, afectando la movilidad en algunas vías de la ciudad, toda vez que estos velocípedos se encuentran circulando o estacionados sobre los recorridos de las rutas de las empresas de transporte publico.   F- Que la prestación informal del transporte publico en motocicleta, se encuentra generando caos vehicular, afectando la movilidad en algunas vías de la ciudad, toda vez que estos velocípedos se encuentran circulando o estacionados sobre los recorridos de las rutas de las empresas de transporte publico.
 G- Que debido a estas circunstancias, se genera un conflicto de orden público, como factor multiplicador de violencia, en atención a los roces en las vías por la prestación del servicio a la comunidad, entre los transportadores públicos bajo el amparo del establecimiento del transporte y los moto transportadores informales, trayendo como consecuencia la pérdida de la seguridad ciudadana en las vías del Municipio.    G- Que debido a estas circunstancias, se genera un conflicto de orden público, como factor multiplicador de violencia, en atención a los roces en las vías por la prestación del servicio a la comunidad, entre los transportadores públicos bajo el amparo del establecimiento del Transporte y los moto transportadores informales, trayendo como consecuencia la pérdida de la seguridad ciudadana en las vías del Municipio.
 H- Que existen antecedentes jurisprudenciales, como la sentencia numero T-1172 del 4 de diciembre de 2003, proferida por la sala segunda de revisión de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, Dr. Alfredo Beltrán Sierra, estableciendo como objeto principal, que la prohibición de la prestación del servicio de transporte público en vehículos no homologados técnica y jurídicamente para la prestación de transporte público en cualquiera de sus modalidades, no viola el derecho fundamental al trabajo y a la libertad de circulación.   H- Que existen antecedentes jurisprudenciales, como la sentencia numero T-1172 del 4 de diciembre de 2003, proferida por la sala segunda de revisión de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, Dr. Alfredo Beltrán Sierra, estableciendo como objeto principal, que la prohibición de la prestación del servicio de transporte publico en vehículos no homologados técnica y jurídicamente para la prestación de transporte publico en cualquiera de sus modalidades, no viola el derecho fundamental al trabajo y a la liberad de circulación.
 I- Que la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Código Nacional de Tránsito y demás normas reglamentarias, ha venido ejerciendo operativos permanentes de control mediante la imposición y sanción de comparendos con su cuerpo de agentes de Tránsito y el acompañamiento de la Policía Nacional, como también en diversas campañas educativas tendientes a disuadir a la comunidad de la utilización del servicio de transporte público en motocicletas, logrando resultados importantes, pero siendo necesario otro tipo de herramientas que apuntalen en concienciar a la población en no prestar este tipo de servicio informal y/o lo utilicen.   I- Que la inspección de Transito y Transporte de Barrancabermeja, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Código Nacional de Transito y demás normas reglamentarias, ha venido ejerciendo operativos permanentes de control mediante la imposición y sanción de comparendos con su cuerpo de agentes de Transito y el acampamiento de la Policía Nacional, como también en diversas campañas educativas tendientes a disuadir a la comunidad de la utilización del servicio de transporte publico en motocicletas, logrando resultados importantes, per0 siendo necesario otro tipo de herramientas que apuntalen en concienciar a la población en no prestar este tip0 de servicio informal y/o lo utilicen.
 J. Que durante el año 2008, en el municipio de Barrancabermeja, ha venido en aumento el índice de accidentalidad, siendo los motociclistas y parrilleros las mayores victimas en las estadísticas, de conformidad con las cifras reportadas por la Inspección de Transito y Transporte de Barrancabermeja.    
 K. Que el gobierno nacional expidió los Decretos 2961 de 2006 y Decreto 4116 de 2008, por medio de los cuales  ordenan a las autoridades municipales ejercer  controles a la prestación de servicio publico de transporte en motocicletas.   J- Que el gobierno nacional expidio los Decretos 2961 de 2006 y Decreto 4116 de 2008, por medio de los cuales ordenan a las autoridades municipales ejercer controles a la prestación de servicio publico de transporte en motocicletas.
 L. Que mediante Decreto 030 de 2008, el Municipio de Barrancabermeja, dicto normas para  mejorar la movilidad y preservar la seguridad de las personas en las vías del municipio de Barrancabermeja y el control al transporte informal, siendo necesario actualizar dichas disposiciones, y dar alcance a cabalidad unificando el régimen de sanciones.   K- Que el Decreto 41 16 de 2008, en el parágrafo del, articulo primero establece que para la circulación de motocicletas con acompañante o pasajero en todo el territorio nacional, la autoridad de transito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma.
    L- Que mediante Decreto 106 del 01 de abril de 2009, el Municipio de Barrancabermeja, dicto normas para mejorar la movilidad y preservar la seguridad de las personas en las vías del municipio de Barrancabermeja y el control al transporte informal, siendo necesario implementar nuevas disposiciones para que estén en consonancia con el Decreto 41 16 de 2008
    M- Que de conformidad con los conceptos MT-1350-2-47124 y MT-1350-2-54580 del 22 de septiembre de 2006 y 30 de septiembre de 2006 respectivamente, suscrito por el Doctor Leonardo Álvarez Casallas, Jefe de Oficina jurídica del Ministerio de Transporte, se precisa sobre lo que ha de entenderse como núcleo familia, contenido en el Decreto 2961 de 2006, y Decreto 41 16 de 2008, en los siguiente terrninos:"la idea del núcleo familiar corresponde a una concepción restringida de familia y limitada a los vínculos de parentesco mas estrechos, que estarían formados por: matrimonio o pareja, matrimonio o pareja con hijos, padres del matrimonio o pareja", estableciendo que para ese despacho, el núcleo familiar determinado esta constituido por únicamente el constituido por matrimonio o pareja, matrimonio o pareja con hijos, y progenitores del matrimonio.
 M. Que en función de prevenir, preservar y garantizar la seguridad a los usuarios de las vías de Barrancabermeja, es menester ejercer funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, dado el alto índice de accidentalidad en motocicletas, especialmente en algunas vías de alto flujo vehicular y concentración de actividades escolares, comerciales e institucionales entre otras, como medidas de protección frente al transito de personas en motocicletas y comunidad que en calidad de peatón circula por estas zonas, con el propósito de generar una movilidad segura en las vías de Barrancabermeja. En mérito de lo expuesto, el Alcalde de Barrancabermeja,    N- Que en función de prevenir, preservar y garantizar la seguridad a los usuarios de las vías de Barrancabermeja, es menester ejercer funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, dado la continuidad en la prestación del servicio informal de transporte en motocicleta, especialmente en algunas vías de alto flujo vehicular y concentración de actividades escolares, comerciales e institucionales entre otras, como medidas de protección frente al transporte publico debidamente autorizado, con el propósito de generar una movilidad segura en las vías de Barrancabermeja. En merito de lo expuesto, el Alcalde de Barrancabermeja,
DECRETA   DECRETA
    ARTICULO PRIMERO. ZONAS RESTRINGIDAS: Conforme lo establece el Decreto 2961 de 2006 y Decreto 41 16 de 2008, en los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se esta desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomaran por periodos inferiores o iguales a un año. Por consiguiente se tomaran las siguientes medidas por periodos inferiores o iguales a un año:
ARTICULO PRIMERO: RESTRICCION DEL TRANSITO DE MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS CON PARRILLEROS O ACOMPAÑANTE, SALVO QUE EL ACOMPAÑANTE O PARRILLERO SEA DEL NUCLEO FAMILIAR. Restringir el Tránsito de motocicletas, motociclos y mototriciclos, cualquiera sea su cilindraje, con parrillero o acompañante salvo que el mismo pertenezca al núcleo familiar del conductor, en horario de siete de la mañana (7:00 A.m.) hasta la ocho de la noche (8:00 p.m.), de lunes a sábado por las siguientes vías:     A. Restringir el Transito de motocicletas, motociclos y moto triciclos, cualquiera sea su cilindraje, con parrillero o acompañante salvo que el mismo pertenezca al núcleo familiar del conductor, en horario de siete de la mañana (7:OO A.m.) hasta las siete de la noche (7:OO p.m.), de lunes a sábado por las siguientes vías:
La calle 47 en el tramo que comprende desde la carrera 3 hasta la carrera 8   La calle 47 en el tramo que comprende desde la carrera 3 hasta la carrera 8
La calle 48 en el tramo que comprende desde la carrera 1 hasta la carrera 5 y entre las carreras 14 y 28.    La calle 48 en el tramo que comprende desde la carrera 1 hasta la carrera 5 y entre las carreras 14 y 28. 
La calle 49 en el tramo que comprende desde la carrera 1 hasta la carrera 3.     La calle 49 en el tramo que comprende desde la carrera 1 hasta la carrera 3.  
La calle 49ª entre la carrera 10 (vía palacio de justicia) y la calle 52 (avenida Galvis Galvis), y desde la carrera 10 (vía palacio de justicia) hasta la carrera 13.    La calle 49ª entre la carrera 10 (vía palacio de justicia) y la calle 52 (avenida Galvis Galvis), y desde la carrera 10 (vía palacio de justicia) hasta la carrera 13. 
La calle 50 desde la carrera 1 hasta la carrera 6 y desde la carrera 14 hasta la calle 52 (avenida Galvis Galvis).    La calle 50 desde la carrera 1 hasta la carrera 6 y desde la carrera 14 hasta la calle 52 (avenida Galvis Galvis). 
La calle 51, en el tramo comprendido desde la carrera 1, hasta la carrera 7 y desde la carrera 11 hasta la carrera 22.               La calle 51, en el tramo comprendido desde la carrera 1, hasta la carrera 7 y desde la carrera 11 hasta la carrera 22.            
La calle 52, en el tramo comprendido entre la carrera 1 hasta la carrera 11, en sus dos sentidos    La calle 52, en el tramo comprendido entre la carrera 1 hasta la carrera 11, en sus dos sentidos 
Las carreras 1,2,3,4,5,6,7,8 en los tramos comprendidos desde la calle 47 hasta la calle 52.    Las carreras 1,2,3,4,5,6,7,8 en los tramos comprendidos desde la calle 47 hasta la calle 52. 
Las carrera 7ª, 8ª, 10, 11, 12, 13 en los tramos comprendidos entre calle 49 y la calle 52.    Las carrera 7ª, 8ª, 10, 11, 12, 13 en los tramos comprendidos entre calle 49 y la calle 52. 
Las carreras 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 en el tramo comprendido entre la calle 48 y la calle 52.   Las carreras 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 en el tramo comprendido entre la calle 48 y la calle 52.
Parágrafo: Para efectos de la aplicación del presente articulo, los parrilleros o acompañantes deben demostrar su calidad de miembro del núcleo familiar, portando la debida documentación, cedula, tarjeta de identidad o registro civil  o en su defecto declaración extra juicio del parentesco registrado ante notario público.       
ARTICULO SEGUNDO: RESTRICCION DEL TRANSITO DE MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS CON PARRILLERO O ACOMPAÑANTE. Restringir el Tránsito de motocicletas, motociclos y mototriciclos, cualquiera sea su cilindraje, con parrillero o acompañante, en horario de siete de la mañana (7:00 A.m...) hasta la ocho de la noche (8:00 p.m.), de lunes a sábado, por las siguientes vías en sus respectivos sentidos viales:   B. Restringir el Transito de motocicletas, motociclos y moto triciclos, cualquiera sea su cilindraje, con parrillero o acompañante, en horario de siete de la mañana (7:OO A.m ...) hasta la siete de la noche (7:OO p.m.), de lunes a sábado, por las siguientes vías en sus respectivos sentidos viales: 
    La Calle 49 en el tramo comprendido entre la carrera 11 hasta la carrera 6 esquina, en su sentido oriente-occidente.  
La calle 49 en el tramo comprendido entre la carrera 11 hasta  la carrera 25 en su sentido occidente-oriente     La calle 49 en el tramo comprendido entre la carrera 11 hasta la carrera 25 en su sentido occidente-oriente             
La Calle 50 en el tramo comprendido entre la carrera 28 hasta la carrera 14 esquina, en su sentido oriente-occidente.     La Calle 50 en el tramo comprendido entre la carrera 28 hasta la carrera 14 esquina, en su sentido oriente-occidente.
ARTICULO TERCERO: RESTRICCION DEL TRANSITO DE MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Restringir el Tránsito de motocicletas, motociclos y mototriciclos, cualquiera sea su cilindraje, en horario de siete de la mañana (7:00 A.m.) hasta la ocho de la noche (8:00 p.m.), de lunes a sábado, por las siguientes vías en sus respectivos sentidos viales:    C. Restringir el Transito de motocicletas, motociclos y moto triciclos, cualquiera sea su cilindraje, en horario de siete de la mañana (7:OO A.m.) hasta la siete de la noche (7:OO p.m.), de lunes a sábado, por las siguientes vías en sus respectivos sentidos viales: 
La Calle 49 en el tramo comprendido entre la carrera 3 hasta la carrera 11 en su sentido occidente-oriente   La Calle 49 en el tramo comprendido entre la carrera 3 hasta la carrera 11 en su sentido occidente-oriente
 La Calle 49 en el tramo comprendido entre la carrera 11 hasta la carrera 7 esquina, en su sentido oriente-occidente.                 
    PARÁGRAFO: Para efectos del cumplimiento del presente Decreto, y de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte, se entiende por núcleo familiar Únicamente el constituido por matrimonio o pareja, matrimonio o pareja con hijos, y progenitores del matrimonio o de la pareja. Los interesados en demostrar su calidad de miembro del núcleo familiar, deberán portar el correspondiente registro civil de matrimonio o de nacimiento, según sea el caso, o la respectiva declaración extra juicio ante notario publico, en donde se indiquen los nombres de las personas que conforman su núcleo familiar, o estarán en la libertad de allegar las pruebas que pretendan hacer valer ante la autoridad de transito, de conformidad con el procedimiento contravencional por comparendos contemplado en la ley 769 de 2002. (Código Nacional de Transito terrestre).
   
    Articulo SEGUNDO. RESTRICCION GENERAL: Conforme con los decretos 2961 de 2006 y 41 16 de 2008, para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de transito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efecto del control de esta medida por parte de los agentes de transito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la licencia de transito. Por lo anterior se ordena restringir el transito de motocicletas, motociclos y moto triciclos con acompañante o parrillero, cualquier sea su cilindraje, salvo que el conductor sea a la vez el propietario en licencia de transito del velocípedo, en el horario de siete de la mañana (7:OO A.m.) hasta las siete de la noche (7:OO p.m.), de lunes a sábado, en el perímetro urbano del municipio Barrancabermeja.
    PARÁGRAFO PRIMERO: La prueba de la propiedad de la motocicleta, se demostrara con la exhibición de la respectiva licencia de transito (tarjeta de propiedad), en los términos contemplados en el ordenamiento jurídico.
    PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el propietario de la motocicleta sea una persona jurídica su representante legal deberá tramitar permiso especial ante la Inspección de Transito y Transporte de Barrancabermeja.
ARTICULO CUARTO: RESTRICCION NOCTURNA DEL TRANSITO DE MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. PROHIBIR, el transito de motocicletas, motociclos y mototriciclos, cualquiera sea su cilindraje, en las vías publicas y privadas abiertas al publico, a partir de las once (11:00 PM) de la noche hasta las cinco (5:00 A.m..) de la mañana del día siguiente, los días viernes, sábado; incluyendo los domingos cuando el lunes sea festivo.                   ARTICULO TERCERO: RESTRlCClON NOCTURNA DEL TRANSIT0 DE MOTOCICLETAS,MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Con el propósito de fortalecer criterios de movilidad segura y propender por disminuir los índices de accidentalidad, PROHIBIR, el transito de motocicletas, motociclos y moto triciclos, cualquiera sea su cilindraje, en las vías publicas y privadas abiertas al publico durante el día viernes amanecer sábado, sábado amanecer domingo y domingo amanecer cuando el lunes sea festivo, a partir de las once de la noche (1 1 :00 PM) hasta las cinco de la mañana (5:OO A.m.) del día siguiente.
PARAGRAFO: Estarán exceptuados del cumplimiento del presente articulo, quienes en razón de su profesión u oficio legal, tienen que utilizar la motocicleta, motociclo y mototriciclo en los días y horas consagradas, siempre y cuando obtengan un permiso especial por parte de la Inspección de Transito y Transporte de Barrancabermeja y porten un distintivo especial de la empresa, sociedad, entidad publica, establecimiento de comercio a la que pertenezcan.   PARÁGRAFO: estarán exceptuados del cumplimiento del presente articulo, quienes en razón de su profesión u oficio legal, tienen que utilizar la motocicleta, motociclo y moto triciclo en los días y horas consagradas, siempre y cuando obtengan un permiso especial por parte de la inspección de Transito y Transporte de Barrancabermeja y porten un distintivo especial de la empresa, sociedad, entidad pública, establecimiento de comercio a la que pertenezcan.
    ARTICULO CUARTO. PACT0 POR LA MOVlLlDAD Y LA LEGALIDAD. Con el propósito de mejorar la movilidad en las vías del Municipio de Barrancabermeja, se establecen las siguientes medidas especiales por la movilidad y la legalidad:
    a. día sin parrillero. Establecer que el segundo viernes de cada mes, en todo el municipio de Barrancabermeja, se prohibirá la circulación de motocicletas, motociclos y moto triciclos con parrillero en las vías urbanas, en el horario de siete de la mañana (7:OO a.m.) hasta las siete de la noche (7:OO p.m.).
    b. día sin motocicleta. Establecer que el ultimo viernes de cada mes, en todo el municipio de Barrancabermeja, se prohibirá la circulación de motocicletas, motociclos y moto triciclos en las vías urbanas, en el horario de siete de la mañana (7:OO a.m.) hasta las siete de la noche (7:OO p.m.).
    PARÁGRAFO: estarán exceptuados del cumplimiento del presente articulo, quienes en razón de su profesión u oficio legal, tienen que utilizar la motocicleta, motociclo y moto triciclo en los días consagrados, siempre y cuando obtengan un permiso especial por parte de la inspección de Transito y Transporte de Barrancabermeja y porten un distintivo especial de la empresa, sociedad, entidad pública, establecimiento de comercio a la que pertenezcan.
ARTÍCULO QUINTO: EXCEPCIONES ESPECIALES. Estarán exentos de las restricciones contempladas en el presente decreto, en consideración a la necesidad de garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia pacifica en el Municipio con fundamento en la Constitución, en los siguientes casos:    ARTÍCULO QUINTO: EXCEPCIONES ESPECIALES. Estarán exentos de las restricciones contempladas en el presente decreto, en consideración a la necesidad de garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia pacifica en el Municipio con fundamento en la Constitución, en los siguientes casos: 
1      Motocicletas, motociclos y mototriciclos, pertenecientes a las Fuerzas Armadas Oficiales, ( Policía Nacional, Ejercito Nacional, DAS, CTI, INPEC, SIJIN), Agentes de Tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, sin necesidad de tramitar permisos especiales para su movilidad.    1      Motocicletas, motociclos y mototriciclos, pertenecientes a las Fuerzas Armadas Oficiales, ( Policía Nacional, Ejercito Nacional, DAS, CTI, INPEC, SIJIN), Agentes de Tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, sin necesidad de tramitar permisos especiales para su movilidad. 
2      Motocicletas, motociclos y mototriciclos, que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos será necesario tramitar ante la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, previo la presentación del certificado médico correspondiente para la obtención  permiso especial para la movilización del velocípedo con acompañante o parrillero.    2      Motocicletas, motociclos y mototriciclos, que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos será necesario tramitar ante la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, previo la presentación del certificado médico correspondiente para la obtención  permiso especial para la movilización del velocípedo con acompañante o parrillero. 
3      El acompañante y/o parrillero de Motocicletas, motociclos y mototriciclos, que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado.    3      El acompañante y/o parrillero de Motocicletas, motociclos y mototriciclos, que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado. 
4      Motocicletas, motociclos y mototriciclos,  que transporten a profesionales del periodismo, camarógrafos o fotógrafos en ejercicio de su actividad siempre y cuando porten los diferentes distintivos que los acredite como representantes de un medio de comunicación.     4      Motocicletas, motociclos y mototriciclos,  que transporten a profesionales del periodismo, camarógrafos o fotógrafos en ejercicio de su actividad siempre y cuando porten los diferentes distintivos que los acredite como representantes de un medio de comunicación.  
   
ARTICULO SEXTO: COMPETENCIA, SANCIONES Y MULTAS. Será competencia de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja la aplicación de los operativos de control y sanción de la restricción expresada en los artículos primero, segundo y cuarto del presente Decreto, de conformidad con el Artículo 6, 129, 135 y siguientes del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por intermedio del cuerpo de agentes de tránsito, así:     ARTICULO SEXTO: COMPETENCIA, SANClONES Y MULTAS. Será competencia de la inspección de Transito y Transporte de Barrancabermeja la aplicación de los operativos de control y sanción de la restricción expresada en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, de conformidad con los artículos 6, 129, 131, 135 y siguientes del Código Nacional de Transito Terrestre, así como lo dispuesto en el Decreto 2961 de 2006 y su modificatorio Decreto 41 16 de 2008, por intermedio del cuerpo de agentes de transito, de la siguiente manera mediante proceso contravención al:
A. El no acatamiento a lo dispuesto en el artículo primero del presente  Decreto, será sancionado conforme con lo establecido en el 131 numeral D numeral 14 de la ley 769 de 2002, código nacional de transito terrestre, de la siguiente manera:   A.- Las infracciones establecidas en los artículos primero y segundo del presente decreto, serán sancionadas de la siguiente manera:
 1      Por primera vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de cinco días.     1      Por primera vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de cinco días. 
2      Por segunda vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días y suspensión de licencia de conducción por un término de seis (6) meses por reincidir en la prestación del servicio no autorizado en un período no superior a un (1) año.    2      Por segunda vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días y suspensión de licencia de conducción por un término de seis (6) meses por reincidir en la prestación del servicio no autorizado en un período no superior a un (1) año. 
3      Por tercera vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por cuarenta (40) días y cancelación de la licencia de conducción por reincidir en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares, una vez agotada la sanción prevista en el numeral 2 del presente artículo.       3      Por tercera vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por cuarenta (40) días y cancelación de la licencia de conducción por reincidir en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares, una vez agotada la sanción prevista en el numeral 2 del presente artículo.    
B. Los conductores que infrinjan la prohibición especial contemplada en los artículos segundo, tercero y cuarto  del presente Decreto, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del velocípedo en los términos del articulo 125 de la ley 769 de 2002.   B.- Las infracciones establecidos en los artículos tercero y cuarto del presente decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 literal C punto 14 de la ley 769 de 2002 de la siguiente manera: Multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del velocípedo en los términos del articulo 125 de la ley 769 de 2002.
 ARTICULO SEPTIMO: SOCIALIZACION Y DIVULGACION: Corresponderá a la Oficina de Prensa Municipal y a la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, adelantar las estrategias de comunicación, sensibilización y concienciación para la aplicación del presente Decreto     ARTICULO SEPTIMO: SOCIALIZACION Y DIVULGACION: Corresponderá a la Oficina de Prensa Municipal y a la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, adelantar las estrategias de comunicación, sensibilización y concienciación para la aplicación del presente Decreto 
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente Decreto rige dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al momento de su expedición, y por el término de doce meses, ordenando que durante los días previos, se adelanten por todos los medios de comunicación, las campañas de sensibilización, y concienciación para la aplicación de esta medida, por parte de la Oficina de Prensa Municipal y la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja.   ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA El presente Decreto rige a partir del veintiuno (21) de octubre de 2009, y por el termino de doce meses, ordenando que durante los días previos, se adelanten por todos los medios de comunicación, las campañas de sensibilización, y concienciación para la aplicaci6n de esta medida, por parte de la Oficina de Prensa Municipal y la Inspeccion de Transito y Transporte de Barrancabermeja.
    ARTICULO NOVENO: DEROGATORIA. El presente decreto deroga las disposiciones que le Sean contrarias y en especial los Decretos I06 del 1 de abril de 2009 y su modificatorio 177 del 1 de junio de 2009, una vez empiece a regir los efectos del presente decreto.
   
Dado en Barrancabermeja,       Dado en Barrancabermeja,    
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE        PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE     
   
CARLOS ALBERTO CONTRERAS LOPEZ   CARLOS ALBERTO CONTRERAS LOPEZ
Alcalde Municipal   Alcalde Municipal
   
 Vo.Bo.    Dra Yaneth Rocio Blanco Medina.    Vo.Bo.    Dra Yaneth Rocio Blanco Medina.
Jefe Oficina  Asesora Jurídica       Jefe Oficina  Asesora Jurídica    
   
  Proyecto:  Heman Silva Becil - Asesor jurídico ITTB
  Reviso: Emma Vilardi Cañarete - Directora ITIB  
  Raul Velasco. - Asesor Oficina jurídica.

 

José Daniel Ibáñez Romero

jdir@hotmail.es

POR EL AMOR A DIOS, NO TODOS LOS MOTORIZADOS SOMOS TRANSPORTADORES INFORMALES.

Por fin se termino el paro de los transportadores en la ciudad, las decisiones tomadas como siempre, inexplicables, aun no entiendo a TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA, me gustaría que me explicaran ¿En que mejora la MOVILIDAD este nuevo decreto?

YO PROPONGO: Que los motoristas nos unamos , nos identifiquemos, portemos calcamonias que expresen que no somos mototaxis, ya que en su afán de justificar una lucha, o en defender su derecho a la debida protesta, terminamos enfrentados los que no pertenecemos a dicho gremio, pero que igual NO COMPARTIMOS EL DECRETO 339, POR QUE NOS PERJUDICA.

¿Que solo transportemos a nuestro núcleo familiar? Aceptable, rara vez uno monta a alguien que no sea familiar en la moto, quedarían pendiente detalles, como novios, hijastros, segundo grado de consaguinidad y demás.

¿Que siguen los lugares por donde no podemos circular? ¿EN QUE MEJORA ESO LA MOVILIDAD? SI LO QUE ESTÁN HACIENDO ES RESTRINGIRLA

¿Que un día en cada mes será el día sin moto? DÍGANME señores de TRANSITO Y TRANSPORTE si  somos 50.000, es decir 100.000 (con el parrillero) como van a hacer los 3.000 transportadores formales para transportarnos? Si en las horas pico uno ve racimos, sobre cupos y trancotes de busetas. ¿Como piensan  ese día prestar cobertura? Si hay barrios que no tienen rutas (por abandonos de las mismas, otros por que son intransitables) ¿ustedes creen que al quintuplicárseles la demanda así sea un día, van a prestar cobertura total? ¡ESO TENGO QUE VERLO! ES MAS, ME GUSTARÍA QUE ESO HICIERAN DE MANERA PEDAGÓGICA EN LOS 15 DÍAS QUE  HAY PARA IMPLEMENTAR EL DECRETO.

¿Cual es el aporte de los transportadores? ¿ Cuando es le día sin transporte publico? Ya hubieron 7 y la ciudad no colapso. Transito va a revisar las Revisiones Técnico Mecánicas de los transportadores, los seguros, emisión de gases, cumplimiento de rutas, (tiempo y lugar), obligarlos a realizar las rutas que han abandonado, crear nuevas, traer nuevos buses, nuevos taxis, chatarizar los que ya están para cumplir la norma, La legalidad y profesionalismo de los transportadores. la eliminación  o sanción por sobre cupos, extender horarios después de las 9:00 p.m, Estudiar la posibilidad de otra empresa transportadora, (una de taxi otra de bus). ¿Qué pasó con los dos estudios de movilidad que se han hecho en las dos últimas administraciones mpales? ¿Para que sirvió la millonaria inversión? ¿Por que transito y Transporte no sanciona ejemplarmente los abandonos de rutas y la falta de cobertura de las empresas.

LISTO A SEGUIR EL NUEVO DECRETO: Por mi me gasto 30.000 en la notaria, entre la declaración, registro civil de mis 4 hijos y demás copias y autenticaciones (por que no faltara el que le agregue que debe ser autenticado cada uno de los documentos. con un promedio de 47.000 MOTORIZADOS X $30.000 (estoy restando los Informales) significaría un ingreso para las notarias de $ 1.410.000.000). Si me toca pues compro otra moto para que la maneje mi esposa, pues donde URREGO (KAWASAKI)  tengo crédito y da los mejores precios de la ciudad, y para que me pongan un parte por $500.000 prefiero darlos de inicial por otra moto. 

Se que el 99.9 por ciento de los Barramejos cumplen con todos los requisitos de la ley, Soy un promotor de este comportamiento, siempre que veo un reten u operativo disminuyo la velocidad y me orillo antes que me lo pidan. Por que? Por que porto todos mis papeles en regla. Y el que nada debe nada teme. Y si quieren que porte una carpeta AZ con todos los certificados de nacimiento de mis hijos y demás documentos que se invente a portar, pues los porto, pero no me prohíban movilizarme por aquí y por allá, en tales días, durante la noche a tales horas, aumentando el monopolio de un gremio

Convocatoria a una caravana de los MOTORIZADOS

(Que no somos moto-taxistas)

http://www.facebook.com/home.php?ref=home#/event.php?eid=162613526800&ref=nf 

 

POR QUE LA LEY DEBE SER JUSTA PARA LOS QUE SOMOS LEGALES
Somos 50.000 no 42.000 como ahora avienen diciendo, Somos 13 veces mas que los transportadores Informales 16 veces mas que los transportadores (buses, taxis), No somos fleteros, asesinos, ni ilegales.
Si existe el transporte ilegal, ¡combátanlo!, pero no perjudiquen a los que nada tenemos que ver con dicha problemática social.

LOS LEGALES SOMOS MAS.
POR EL DERECHO A LA MOVILIDAD, POR EL DERECHO A NO SER INJURIADOS POR TRASPORTAR PARRILLERO,
POR EL DERECHO A SER LEGALES.
REALICEMOS UNA CARAVANA, O BIEN UNA CADENA DE MOTOS DESDE EL PUERTO HASTA EL RETEN, SIN BLOQUEAR LAS VÍAS, SOLO EN DEMOSTRACIÓN DE QUE SOMOS MAYORÍA

LA CONFUSIÓN: Se pretende contrarrestar EL TRANSPORTE ILEGAL; es decir aquel que transporta y cobra por este servicio (lo tiene de negocio) y lo hace de forma ilegal. (por que esta prohibido) LA DIFERENCIA: Si un motorizado transporta a su madre, sobrino, y hasta el vecino de manera ocasional, fortuita, circunstancial, por algo necesario y urgente (un accidente, calamidad domestica, motivo empresarial o laboral) y que no lo tiene de negocio, no vive de esto, no es su función, ni tiene interés en ejercerla. A este ciudadano no tienen por que aplicarle ningún decreto, ni ejercerle acoso policivo, o de funcionario de Transito. El decreto presidencial no restringe el mototaxismo, restringe el uso de la moto a un núcleo familiar de todos los que tenemos moto, es decir de la gran mayoría que no tenemos que ver con dicho negocio.

El mototaxismo es un hijo de la miseria.: Si hay algo que indique, que LA GENERACIÓN DE EMPLEO  va mal es la existencia misma del mototaxismo, este fenómeno social que hoy conmociona al país tiene su origen en la pobreza,  las malas políticas en el manejo del empleo por parte de la alcaldía han agravado la situación. ( Secretarios de despacho, contratistas, abogados, funcionarios de segundo y tercer nivel. En esta alcaldía los foráneos son más y el trato que le han dado a la ciudad es el de foráneos, desconocen la realidad de las vías, salud, empleo, educación, vivienda)

NO SE PUEDE UTILIZAR LA PALABRA AMOR PARA EL SLOGAN DE UN GOBIERNO Y MUCHO MENOS SI CON ESE SLOGAN SE HACE DAÑO A LOS QUE SUPUESTAMENTE LO ELIGIERON... NO HAY DERECHO ...BARRANCABERMEJA NO HAY DERECHO
NO HAY CONSECUENCIA POR NINGÚN LADO     Cleto

En la actualidad, la única forma que ustedes ganen, y se acabe el transporte informal es con COMPETITIVIDAD, recuperen las rutas que han entregado, mejoren la calidad del servicio, si es posible rebajen el precio del pasaje (Me explico: si bien es cierto que uno ve una buseta que sube con tres pasajeros y baja con tres o cuatro, teniendo 12, 13  o mas puestos, rebajen el pasaje para que la gente que usa el transporte informal se sienta jalonada por la oferta), Reclamen al gobierno por las zonas que son intransitables y  que dañan los vehículos, pero no entreguen las ruta, entregar una ruta es cederle el trabajo a otro. Y por ultimo y el motivo principal de mi comentario.

POR EL AMOR A DIOS, NO TODOS LOS MOTORIZADOS SOMOS TRANSPORTADORES INFORMALES.

Yo seguiré peleando contra el decreto 106 y similares, a favor de los motoristas NO A FAVOR DEL TRANSPORTE INFORMAL. Que desafortunadamente están en la informalidad por la misma razón que ustedes se suben a un taxi, buseta, o bus a chupar sol todo el día: por que necesitan llevar comida para la casa, pero que desafortunadamente para ellos eso a ustedes no les importa, y yo no debo ni involucrarme, ni parcializarme, por que perdería la esencia de mi lucha.

LOS MOTORIZADOS SOMOS MÁS QUE LOS INFORMALES, MÁS QUE LOS TRANSPORTADORES, UNIDOS SEREMOS EL GREMIO MÁS GRANDE DE LA CIUDAD, SI LOS TAXIS SON EL PODER AMARILLO, NOSOTROS SOMOS: EL PODER NARANJA

José Daniel Ibáñez Romero

jdir@hotmail.es

BARRANCABERMEJA UNIDA CONTRA EL DECRETO 106

Con preocupación, hoy 29 de septiembre de 2009, en los noticieros vi. a Juan Carlos Sierra, persona a quien admiro y considero a titulo personal: EL FUTURO ALCALDE DE BARRANCABERMEJA. Influenciado no se por quien, y no en el animo conciliador, objetivo y abierto al dialogo que siempre lo caracteriza: Amenazar a los motorizados con un PICO Y PLACA

Y  hablo por los que usamos moto y no somos transportadores informales !UN PICO Y PLACA¡ Eso es decirle a los cerca de 50.000 motorizados de la ciudad que se preparen para levantarse a protestar:

Motorizados: Si perdéis estos momentos de efervescencia y calor, si dejáis escapar esta ocasión única y feliz, antes de doce horas seréis tratados como insurgentes.

 Juan Carlos Sierra no se deje influenciar por los funcionarios de Transito y Transporte que tanto daño le han causado a la ciudad, y no se deje manipular del gremio transportador quien es el verdadero culpable que exista el transporte informal.

Hoy a la 1:30 de la tarde, que algunos taxistas y un grupo pequeño de busetas de San Silvestre, bloqueaban las vías de la ciudad: presuntamente por que quieren que el gobierno apriete mas a los mototaxistas: Lo que quiere decir que todos los que tenemos moto debemos chupar, por que para TRANSITO Y TRANSPORTE no hay usuarios de motos !hay es MOTOTAXISTAS.¡   Ya veo venir a doña EMMA con nuevos decretos o aumentando el numero de vías por las cuales NO VAMOS A PODER CIRCULAR LOS MOTORIZADOS

El problema del transporte informal en Barrancabermeja, es un simple y claro problema de OFERTA Y DEMANDA, Darle a los transportadores mas formas para apretar, sancionar, multar, prohibir, restringir LAS MOTOS,  es seguirles el juego a un gremio cada día mas manipulador y que lo único que esta es obteniendo patente de corso para el monopolio absoluto de la movilidad en la ciudad.

Quien en la ciudad desconoce que en la periferia, SAN SILVESTRE, EL RETEN en los suburbios EL PARAISO, LOS CORALES  y en determinados sectores que son centrales como el ARENAL, PLANADA DEL CERRO el servicio de transporte es MALO CON TENDENCIA A PÉSIMO.

 

ÚNETE AL GRUPO

BARRANCABERMEJA UNIDA CONTRA EL DECRETO 106

La responsabilidad es del Gobierno local y los transportadores. El mototaxismo se origina, en gran parte, por la deficiente planeación, operación y control del transporte público, que presta servicios de baja frecuencia y calidad, en muchos sectores periféricos. La política en la materia está hecha esencialmente para hacer del transporte una actividad privada muy lucrativa para los empresarios del ramo, sin importar la cobertura o calidad del servicio.

El origen y consolidación de los mototaxis está relacionado con la interacción entre situaciones de déficit cuantitativo o cualitativo de transporte, la crisis económica del país y la carencia de empleo. Todo lo cual ha creado un caldo de cultivo ideal para que transportar pasajeros haga parte de la larga lista de actividades de rebusque e informalidad.

Y OJO: NADIE SE MONTA OBLIGADO A UNA MOTO, la misma comunidad pide el servicio, lo espera, e inclusive pactan horarios para transportarse, o trasportar encargos, comidas y pagos de servicios.

Señor Alcalde Carlos Contreras, señor secretario de gobierno: Juan Carlos Sierra por el amor a DIOS, ¿cuantos funcionarios en la alcaldía tienen mot? LA MAYORÍA VERDAD, ¿Cuantos comerciantes tienen moto? ¿Cuantos empleados del comercio, del CPC, de la clínica MAGDALENA, de las EPS, de UDI, de los colegios CENTRAL INTEGRADA, PRIMERO DE MAYO, NARIÑO, DEL SECTOR FINANCIERO-BANCARIO, DE LOS JUZGADOS, NOTARIAS, ECOPETROL? sumados son miles, miles que ustedes les están colocando un cartel de transportadores informales en el menor de los casos o de fleteros y sicarios en el peor. Si el decreto 106 ha demostrado, que no sirve, que no es funcional, que antes el transporte informal a  aumentado, por que insisten en implementar medida similares.

Señores taxistas, señores de Coochoferes y San Silvestre, únanse, mejoren el servicio, amplíen rutas en vez de estar abandonándolas, reparen sus vehículos que toda Barrancabermeja sabe que no aguantarían una inspección de Transito y Transporte, ¿Qué NO ENTIENDO POR QUE NO SE LAS HACEN? dejen el sobre cupo, dupliquen los vehículos o disminuyan el tiempo entre estos en las horas pico. Señores de los buses permitan que los taxis transporten como colectivos, creen zonas de parqueo o terminalitos como existe en Medellín E IMPLEMENTEN RUTAS INTERSECTORIALES.

 

En español; échense al bolsillo al pueblo, o que están esperando que vengan inversionistas y planteen la solución de la movilidad en la ciudad con un sistema de metrolinea o articulados.

Sabia ud; que ni los mismos funcionarios de Transito y Transporte, ni los Alferes consideran que EL DECRETO 106 SIRVA PARA LO QUE FUE CREADO.
Amigos de Los medios (television y prensa) aseguran que ellos promueven el decreto por que les pagan, no por que estén de acuerdo con el.

 

PD: PARAR LO ÚNICO QUE OBTIENEN SON DOS COSAS, QUE EL PUEBLO LES COJA FASTIDIO, Y QUE COMO NO ESTÁN TRABAJANDO PUES EL PUEBLO RECURRA AL TRANSPORTE INFORMAL QUE USTEDES MISMOS INCENTIVAN.

 

LA BUENA FE SE PRESUME LA MALA FE SE COMPRUEBA

José Daniel Ibáñez Romero

jdir@hotmail.es

 

Ayer 02 de julio de 2009 se realizaron operativos con el fin de contrarrestar el transporte informal mal llamado “Piratería” en concordancia con el decreto 106. Los agentes de transito instalaron sendos retenes en cada uno de los puntos donde se inicia la prohibición.

Yo personalmente no estoy de acuerdo con el decreto, ya que de ninguna forma mejora la movilidad sino que lo que hace es que la prohíbe, por lo tanto no cumple el fin para lo que supuestamente fue creado. Y los otros pretextos para su existencia como el FLETEO: prohibir el paso de los que tenemos motos es encasillarnos de fleteros y cualquier abogado en Colombia le dirá al señor Hernán Silva que: La buena fe se presume, la mala fe se comprueba.

 

NO voy a polemizar con que los operativos de transito son un abuso de autoridad por que aunque conozco tesis de prestigiosos abogados en los que se plantea que la autoridad no puede parar un vehiculo para pedir papeles salvo el casos de orden público o de persecución de los delincuentes, cuando un agente de policía de tránsito, dispone que un conductor detenga la marcha de su vehículo para exigirle documentos del mismo o recibo de pago de impuestos, está abusando de sus funciones, y por consiguiente, como funcionario público que es, se constituye en Sujeto Activo del Derecho disciplinario,

 

Pero también es cierto que en el operativo de ayer fui testigo de cuatro perlas que me hicieron sentir vergüenza ajena, como motorizado.

  • Como es posible en pleno centro de la ciudad un señor manejando su moto con el casco en la mano y en su defecto una gorra en la cabeza.
  • Por que le quita un señor los espejos a la moto? Para que se vea más bonita? Al preguntarle a la señora que manejaba la moto, su respuesta fue, mi marido se los quita por que no le gusta. Ya le hicieron un parte, se los coloco y al poco tiempo se los volvió a quitar.
  • Motorizados que no portaban chaleco, sino un trapo anaranjado casi en harapos sin placa que lo identifique, en otros la numeración no corresponde a la  placa de la moto.
  • Y el colmo de los colmos llegar un excompañero de labores de una prestigiosa empresa de Barrancabermeja sin SEGURO VIGENTE, y alegar que fue que el administrador me mando a sabiendas que la moto no tiene seguro a afiliarnos a la Seguridad Social.

 Para estos, que les caiga el peso de la ley.

Se que el 99.9 por ciento de los Barramejos cumplen con todos los requisitos de la ley, Soy un promotor de este comportamiento, siempre que veo un reten u operativo disminuyo la velocidad y me orillo antes que me lo pidan. Por que? Por que porto todos mis papeles en regla. Y el que nada debe nada teme.

 

Pero si hubo una circunstancia desagradable, la cual es el motivo de este artículo y su titulo. El alcalde, el señor Hernán Silva y todos aquellos que de una u otra manera son los padres del decreto 106 ( que no es mas que una copia, por que eso hicieron ctrl + c y luego ctrl + v, cambiaron el numero del decreto, el nombre del alcalde y unos cambios minúsculos, inclusive en el mapa y listo el 145 se volvió 106) Y es No todo el que porta un casco y un chaleco de mas es un transportador informal, si bien es cierto que el problema del desempleo día a día crece la tasa de informalidad cada día es mas grande y el director de FEDESARROLLO sale a decir que “Es preferible que estén trabajando en la informalidad, a que no lo estén haciendo” palabra que me parecen muy sabias y ya que todos sabemos que el transporte informal es un problema social que el gobierno entro a perseguir y no a reglamentar, que el mismo gobierno, este y los anteriores han sido los culpables del crecimiento del desempleo (al contratar mano de obra foránea para todo, desde para dirigir la feria de la ciudad, hasta para contratar alguna obra. Que han sido displicentes con la gran cantidad de mano de obra foránea que traen las empresas contratista que ni contratan, ni compran aquí: conozco el caso de una empresa donde hasta la repartidora de tintos es de bogota, viven en un container: es decir no pagan arriendo, y todo los insumos los compran en bogota, hasta el agua, oigan bien hasta el agua.  Que son los culpables que los arriendos sean los mas altos de Colombia y les doy un ejemplo sencillo la mayoría de los funcionarios de alto rango de la alcaldía son foráneos, gente que ni por cultura, respeto o por lo menos por que están comiendo de nuestros impuestos han tenido la delicadeza de aprenderse el himno de la ciudad, y si no me creen amigos periodistas hagan la prueba, estos mismos caballeros ganando sueldos millonarios, las gabelas de carro y demás no les importa pagar el arriendo de una casa por 1 o 2 millones de pesos, lo mismo que el contratista de la alcaldía que de un momento a otro tiene que llegar a la ciudad con todo su equipo de trabajo y montar su centro de operaciones por que consiguió un contrato de miles de millones de pesos, lo ultimo que le preocupa es el arriendo. Y con el viene un grupo de ingenieros y demás profesionales que obviamente llegan ganando altos sueldos a estos también lo ultimo que le va importar son el valor de los arriendos, y es simple matemática: una persona que se gane cinco millones de pesos mensuales si se juntan tres compañeros, que le preocupa pagar el arriendo de una casa por dos millones y ni que decir que a su vez  llegan con sus camionetas y demás vehículos que no pagan impuestos aquí a saturar la ciudad y disminuir la movilidad.)

Pero los culpables son los transportadores informales, y todos los males de la ciudad son los transportadores informales, si roban e iván en una moto, son los transportadores informales, si violan e Iván en una moto fueron los transportadores informales, si fletean, e inclusive si se accidentan, Ya no puede haber una persona manejando moto y no tener un empleo fijo para ser encasillada de transportador informal. Si bien es cierto que dado los altos índices de desempleo que hay una de las principales fuentes de trabajo es la informalidad y que esta apoyada por una serie de cadenas de eventos tales como: El mal servicio del transporte urbano en algunas partes en otras la no existencia de este, el abandono de rutas que indiscriminadamente hicieron las empresa transportadoras que en lugar de competir con calidad, precio y servicio decidieron entregarle las zonas a los transportadores informales, en algunas zonas soy conciente de la mala calidad de las vías las cuales son tan intransitables que el único medio de transporte que aguanta y llega hasta esas zonas es la moto e inclusive recordemos que el servicio de bus en la ciudad ha ido desapareciendo y lo que hay es un servicio de microbuseras algunas súper incomodas. Razones por la cual la misma comunidad seguirá recurriendo a este servicio. Y otras por el abuso de algunos amigos taxistas, y recalco algunos, ya que personalmente casi no monto en carro por tener moto, pero fui asaltado en dos oportunidades por malos elementos que como en toda gran familia no falta la oveja negra, en el caso concreto el año pasado por una carrera paraíso - comercio - paraíso me cobraron $10.000 y  en otra me cobraron descaradamente  $15.000 alegando Servicio especial. ¡Si se dan cuenta por que la mayoría tiene moto! Afortunadamente próximamente se instalaran taxímetros, pero individuos como estos son los que a personas como yo, nos invitan a salir corriendo a comprar una moto.

casinos encuestas

 

Pregunto ustedes creen con la presencia que tiene la señora de la foto, la cual es funcionaria de ECOPETROL. SEA TRANSPORTADORA INFORMAL?

Yo entiendo que los funcionarios de Transito están ejerciendo control, pero el fin de este control es contrarrestar el transporte Informal, y en casos como este donde la persona con su sola presencia da a entender que no forma parte de este gremio. Por que le realizan el parte y retiene la moto? Recordemos que el decreto 106 desde el inciso A hasta el I, expone que la creación del decreto es por El transporte Informal y no conozco a un Barramejo que diga que el decreto se creo por otra cosa. Por que no se le pone LOGICA Y SENTIDO COMUN a cada uno de los casos.

Y a lo que le agrego y se lo dejo a mis amigos abogados la siguiente pregunta: ¿Por que cuando retienen un vehiculo no se elabora un inventario, ni se toman unas imágenes del estado de este?

 Esta pregunta se la transmití al señor Oficial 2   Eliécer Fuentes quien tuvo la gentileza de atenderme y me permitió realizar las tomas del operativo a lo cual respondió: Puedo dar fe que el señor Eliécer hizo esta afirmación con sinceridad y seguridad, pero también es cierto que yo fui testigo de la entrega de una moto, la cual resulto rayada  en este mismo parqueadero, a lo cual la funcionaria de este alegaba que la moto había llegado así y que eso habían sido los muchachos de la grúa y ella no tenia por que responder, que allá era simplemente un parqueadero.

Oficial 2   Eliécer Fuentes

Si bien es cierto que a los vehículos no se les realiza un inventario, ni se toman imágenes del mismo, podemos dar fe, que no conozco ningún caso que se haya presentado por daño,  avería o maltrato de vehiculo en el parqueadero de la Calle 49 N: 30-44.”

Aunque el parqueadero cobre solo $3.200 no lo exime de la responsabilidad de responder por lo que ha bien deposita Transito y Transporte y si bien Transito no lo hace, pues en su defecto debería hacerlo el parqueadero, en pleno siglo XXI donde la tecnología digital es tan económica y sencilla en su manejo, desconozco por que ni el uno, ni el otro realizan la toma de fotos o  bien un inventario.

El transporte informal se acaba el día que se acabe la prostitucion, ya que ambos están dados por que por un lado existe la necesidad económica y por otro esta la clientela que busca el servicio.

Si la prostitucion esta reglamentada y supervisada por que no lo hacen con el transporte informal.

En Inglaterra. Ojo en un país potencia mundial, el transporte en moto es legal y se llama MOTOLIMUSINA, compite por velocidad con el metro, aunque es mas costoso,  sino me creen vean NATIONAL GEOGRAPHIC – NO LO SABIA todos los días 7:OO p.m.

Y cuando uno habla con los amigos en el exterior y les comenta sobre la prohibición de andar en moto por ciertos sectores de la ciudad y del parrillero familia se totean de la risa y dicen que no lo pueden creer, inclusive en Israel con todos los problemas que tienen dicen que eso solo pasa en nuestro país. además pregúntele al alcalde que se la pasa viajando en el exterior si allá en Europa hay leyes similares a las que el aprobó aquí

 

José Daniel Ibáñez Romero

jdir@hotmail.es

Hablemos de la funcionalidad y beneficios del decreto 106 ¿Si es que existen?

El decreto inicia así:

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A PROPENDER POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

Se entiende por políticas de movilidad a aquellas actuaciones de las administraciones para facilitar el acceso de los ciudadanos al trabajo, al estudio, a los servicios y al ocio mediante diversos modos de transporte: a pie, en bicicleta, en vehículos privados motorizados y en transporte público.

Es decir: el titulo del decreto expresa que se creo para propender (orientarse) por una movilidad segura y preservar la seguridad de las personas en las vías, NO PARA MEJORAR LA MOVILIDAD,  Cualquier Barramejo sabe y mínimamente esta enterado de los altos índices de accidentabilidad  en la ciudad, Transito y Transporte (próxima Secretaria de la Movilidad) asegura que; el 90% de los accidentes de Transito de la ciudad están involucradas las motos;  que el 98% de los hoooooomiiiiiiiciiiiidiiiiiiooooos causados en la ciudad son realizados en moto y; que el fleteo el 95% es realizado en moto. ¿Es decir los culpables son los motociclistas? NO y lo voy a desvirtuar con un análisis personal de la situación, y espero que el que pueda refutar lo que voy a decir lo exprese con el fin de generar la sana polémica y la charla constructiva.

Primero: Si bien es cierto que (Y NO LO CREO) EL 90% de los accidentes están involucradas las motos, también es cierto que: LAS ZONAS EN LAS CUALES ESTA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN EN MOTO, EL PORCENTAJE DE ACCIDENTES ES MÍNIMO CON TENDENCIA A NULO.

Segundo: Que el 98% de los hoooooomiiiiiiiciiiiidiiiiiiooooos son perpetrados en moto, también es cierto que: LAS ZONAS EN LAS CUALES ESTA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN EN MOTO, EL PORCENTAJE DE hoooooomiiiiiiiciiiiidiiiiiiooooos ES MÍNIMO CON TENDENCIA A NULO.

Tercero: Y en cuanto al FLETEO, Desde que existe la medida el fleteo no se ha eliminado, sigue siendo el pan de cada día, y aunque los ladrones inicien el seguimiento desde el banco (Zona Bancaria o Financiera) también es cierto que el hecho en si EL ROBO. LAS ZONAS EN LAS CUALES ESTA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN EN MOTO, EL PORCENTAJE DE ESTOS ES MÍNIMO CON TENDENCIA A NULO.

VEAMOS ALGUNOS CONSIDERANDO, DEL DECRETO 106

D- Que el Transporte Público es una actividad encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector (homologación técnica y jurídica), en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá conforme con el ordenamiento jurídico especial.

!Si como no¡ ¿Eso es verdad? Quien de los que montan en bus (De los pocos que quedan) y micro buseta (Las cuales en la mayoría de los casos son verdaderamente micros- mini y súper chiquitas) Me puede asegurar que son cómodas (ojo no todas, pero si la gran mayoría), En las horas pico todas van con sobrecupo, El 90% de ellas no pasan una revisión de gases (SON LAS PRINCIPALES CONTAMINADORAS DEL MEDIO AMBIENTE – y lo pueden comprobar con solo mirarlas en funcionamiento), Yo cuando voy en el carro me someto a los TRANCONES, OJO TRANCONES que arman los buses en los tres paraderos y en la curva que hay frente al edificio LA TORA, ¿Por que si ahora tiene la vía solo para ellos, hacen trancones? ¿Por que algunas no tienen vidrio sino un plástico que ya ni transparente simulando la ventana?, unas, su latonería es plástico pegado con cinta y maquillado con pintura, otras uno no sabe si son busetas o cohetes pues cuando están llenas de pasajeros se inclinan tanto hacia tras que parecen que fueran a despegar. Y por ultimo si hay tan poquitas rutas ¿Por que carajos salen todas al mismo tiempo llenando los paraderos? ¿Por que no sincronizan un máximo de tres busetas en el paradero? ¿Donde  esta Transito y Transporte? ¿Quien controla o debería controlar esto? ¿O es por que como el gremio transportador fue quien coloco a doña EMMA y maneja Transito, para ellos no hay ley?

 

E- Que en Barrancabermeja, se viene prestando el servicio de transporte público informal en motocicletas, el cual vulnera el Estatuto Nacional del Transporte, incurriendo en la contravención consagrada en el articulo 131 numeral D literal 14 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, afectando la industria del transporte y dejando en riesgo a la comunidad por el alto índice de accidentalidad en motocicleta.

¿Si es verdad que el montar en moto es un riesgo para la comunidad? ¿Por que en vez de prohibir la circulación de estas, mejor no prohíben su venta? Si desde que existe la ley no ha disminuido el TRANSPORTE INFORMAL EN MOTO (antes esta en aumento) y la industria del transporte no ha quebrado. Y en la actualidad los TAXISTAS están haciendo su agosto aprovechando el auge de las empresas contratistas en la ciudad, tanto que llame usted a pedir un taxi, y si es que le asignan uno, demora entre 15 o 20 minutos en llegar y en ocasiones hasta más. Llame un taxi camioneta después de las 6:00 p.m y de una, te dicen que no hay.

 

F- Que la prestación informal del transporte público en motocicleta, se encuentra generando caos vehicular, afectando la movilidad en algunas vías de la ciudad, toda vez que estos velocípedos se encuentran circulando o estacionados sobre los recorridos de las rutas de las empresas de transporte publico.

Esto si es la gran mentira, y la refuto de la siguiente forma: Sabían ustedes que hay Barrios y sectores de la ciudad donde el único transporte disponible para la comunidad es el transporte informal, que las busetas y taxis no llegan a estos sectores por no serles rentables ya sea por la mala calidad de las vías (para las busetas) y por el poco poder económico de sus habitantes  (para los taxis). Además  matemática y espacialmente es comprobable que donde caben tres carros estacionados caben 12 motos  y que donde están circulando los mismos tres carros pueden circular en igualdad de condiciones 8 motos, que es mas común ver una moto con su pasajero, que ver un carro con sus cinco puestos ocupados.   Y que si bien es cierto que en Barrancabermeja hay 50.0000 motos solo un porcentaje mínimo de estas son transportadores informales, el resto la gran mayoría de los que tenemos moto la utilizamos para nuestro transporte personal o empresarial. Y si es que todos somos transportadores informales, por que no nos orientan para montar una Cooperativa, transportadora o similar y de paso legalizamos un Gremio, que seria 20 VECES MÁS GRANDE QUE EL DE LOS TAXIS Y 60 VECES MAS GRANDE  QUE EL DE LOS BUSES, Y TENDRÍAMOS MAS AFILIADOS QUE LA MISMA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA

 

G- Que debido a estas circunstancias, se genera un conflicto de orden público, como factor multiplicador de violencia, en atención a los roces en las vías por la prestación del servicio a la comunidad, entre los transportadores públicos bajo el amparo del establecimiento del transporte y los moto transportadores informales, trayendo como consecuencia la pérdida de la seguridad ciudadana en las vías del Municipio. 

Que no conozco una riña o pleito entre transportadores, y si bien es cierto que ambos prestan el servicio los buses, taxis y transportadores informales cada uno  tiene su mercado y su clientela establecida. 

  

 H- Que existen antecedentes jurisprudenciales, como la sentencia numero T-1172 del 4 de diciembre de 2003, proferida por la sala segunda de revisión de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, Dr. Alfredo Beltrán Sierra, estableciendo como objeto principal, que la prohibición de la prestación del servicio de transporte público en vehículos no homologados técnica y jurídicamente para la prestación de transporte público en cualquiera de sus modalidades, no viola el derecho fundamental al trabajo y a la libertad de circulación.

También es cierto que el director de FEDESARROLLO salio a decir que “Es preferible que estén trabajando en la informalidad, a que no lo estén haciendo” En vista de los altos índices de desempleo en el país, y ser la informalidad la única vía rápida y segura para conseguir el sustento de una familia. Y que el DANE  reporta que un alto porcentaje del empleo generado en el país, lo ocupa la informalidad. Según el Dane, la tasa de desocupación subió al 12.6 por ciento en el territorio nacional, aunque destaca que en el ultimo mes se generaron un millón 59 mil nuevas fuentes de trabajo.

La explicación que da frente a este fenómeno es que es mayor el número de colombianos que salió a buscar empleo, que aquél que consiguió un trabajo.

El subempleo también subió: pasó del 28 al 30 por ciento. (TRADÚZCASE SUBEMPLEO POR INFORMALIDAD)

En las 13 principales ciudades del país, el desempleo llegó al 12 por ciento, siendo Pereira la que tiene el mayor numero de desocupados, con un 21,5%; sigue Pasto, con 17,1%, e Ibagué pasó al cuarto lugar, con 15,5%. Bucaramanga sigue con el menor desempleo del país, con 9,1%. (Lo de Bucaramanga es entendible, ya que se vienen para Barrancabermeja y aquí en la alcaldía y demás empresa contratistas y Ecopetrol obtienen trabajo, que no obtiene el barramejo y por lo que debe recurrir a la informalidad)

 

I- Que la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Código Nacional de Tránsito y demás normas reglamentarias, ha venido ejerciendo operativos permanentes de control mediante la imposición y sanción de comparendos con su cuerpo de agentes de Tránsito y el acompañamiento de la Policía Nacional, como también en diversas campañas educativas tendientes a disuadir a la comunidad de la utilización del servicio de transporte público en motocicletas, logrando resultados importantes, pero siendo necesario otro tipo de herramientas que apuntalen en concienciar a la población en no prestar este tipo de servicio informal y/o lo utilicen.

Esto si es verdad, inclusive me da coraje ver como de forma indiscriminada van realizando partes, comparendo y demás a los que llevan dos personas, por que dos personas en una moto (para transito: es un transportador informal y su pasajero. Y para la policía es un FLETERO O SIIIIICAAAAAAAARIIIIIIIO) Un ejemplo de esto fue el día en que intentaron robar a un  ex-sindicalista de la ciudad, al otro día se realizo un operativo (solo paraban motos) y al final de este salieron a decir a los medios que el operativo había sido exitoso (yo pensé que habían capturado a algún fletero o algún antisocial, pero la realidad era que habían retenido 60 motos por deudas ante la oficina de Transito y Transporte)

 

J. Que durante el año 2008, en el municipio de Barrancabermeja, ha venido en aumento el índice de accidentalidad, siendo los motociclistas y parrilleros las mayores victimas en las estadísticas, de conformidad con las cifras reportadas por la Inspección de Transito y Transporte de Barrancabermeja.

Otra mentira o verdad acomodada, muy sencillo en mi casa éramos 4 hombres y una sola mujer, mi padre podría asegurar que era mas costoso comprar ropa para los hombres que para mujer, y la razón era muy sencilla LA PROPORCIÓN,  si se compraba medicamentos se gastaba más en los hombres que en la mujer y podría decir que los hombres gastaban cuatro veces mas que las mujeres, SI, PERO SI LA PROPORCIÓN ES 4 A 1, Y LOS COSTOS 4 A 1, QUIERE DECIR QUE HOMBRES Y MUJERES GASTAN LO MISMO.

Si hay 50.000 motos en Barrancabermeja, si hay más motos que carros, pues es lógico que sea mayor la cantidad de accidentes de transito. Pero si descartamos los accidentes carro-moto, bus o buseta–moto, animal-moto y solo la moto, nos daríamos cuenta que los accidentes moto-moto EL PORCENTAJE DE ACCIDENTES ES MÍNIMO CON TENDENCIA A NULO.

Ahora bien, El señor Ricardo Quintero, propietario de una prestigiosa empresa transportadora compró para su equipo de trabajo un alcoholímetro con un costo superior a 3.000.000 con el único fin de que sus chóferes no conduzcan con alcohol (borrachos) el aparatito en cuestión es de ultima tecnología y detecta hasta hidrocarburos, es decir si el conductor tomo y piensa que tomándose una copita de diesel (acpm) va a engañar al detector, pailas. Y todos  los día lo utiliza.

Y entonces por que los fines de semana de viernes hasta el sábado o domingo no hacen lo mismo Transito y Transporte y en vez de prohibir la circulación realizan operativos de control, Yo me acuerdo que cando hicieron las pruebas de los alcoholímetros que compraron y que se la pasan guardados en la oficina, siendo las 9:00 p.m habían cogido infraganti a una gran cantidad de conductores, y que si bien es cierto que están prohibida la circulación de las motos también es cierto que los accidentes no han disminuido y lo único que hicieron fue cambiarlos de horario, por que el conductor irresponsable que esta tomando, toma al lado de su moto o carro y el primero espera a que se cumpla el horario y se accidenta de madrugada (que no me diga transito que no sabia por que los accidentes ahora son de madrugada y no a media noche) y el ultimo pues sale en su carro a accidentarse tranquilo que nadie lo va a parar por que como no va manejando moto.

La semana pasada me estacione  mas de 15 minutos frente al hotel San Carlos y  Bancolombia, la policía (un motorizado) estaba a escasos 10 metros  y no me llamo la atención ni me pidió los papeles ni le causo curiosidad el que yo estuviera estacionado allí, ¿Cómo no era moto?  (¿Y SI FUERA UN FLETERO. QUE?, ¿POR QUE VOY EN CARRO NO SOY SOSPECHOSO?), días anteriores sucedió lo mismo saliendo yo del Banco de Colombia, en todo el parque de la Constitución (las Palomas) estaciono el carro un  concejal, delante de la policía y se dirigió hacia el centro de la parque durante mas de 10 minutos estuvo el carro allí estacionado con el agravante que allí mismo hay una cámara de vigilancia de la policía y nadie se acerco a preguntar que hacia ese carro allí estacionado  Lo mas extraño y raro esa tarde estando en el parque nos tropezamos con el señor JAIME ARENAS  q.e.p.d. amigo de la familia y reconocido comerciante  de la ciudad, al parecer iba para Bancolombia y al otro día nos enteramos que había sufrido un aaaatennnntaaaaadooooooo, no quisiera ni pensar que fue seguido desde el banco o vigilado desde la distancia por alguien en carro, para después orientar a alguien que iba en moto en la zona que si pueden circular las motos, esto lo puede corroborar la policía verificando los videos de dicho día.

Yo propuse a los medios de televisión de la ciudad, que tomáramos un carro y le acomodáramos un maniquí en la cajuela para simular un seeeeecueeeeestrrraadoooo, incluyéramos una bolsa con un kilo de harina, para simular droooogaaaa, y unas 2 bombas inflables para simular eeeexploooosiiiivooooos, circuláramos por las zonas que están restringidas  la circulación de motos (DIZQUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD) y que podríamos darnos cuenta que nadie nos pararía por el solo hecho que vamos en carro.

Señor alcalde, señores de la POLICÍA, señores de Transito y Transporte: si ustedes restringen el uso de camisas blancas por motivo de seguridad ustedes creen que los antisociales se van a colocar camisas blancas para que los paren y los investiguen, NO, NO SEÑOR, ELLOS SON LOS PRIMEROS QUE VAN A CUMPLIR LA LEY Y NO SE LA VAN A COLOCAR, COMO NO USAN MOTO EN LOS SECTORES PROHIBIDOS, POR QUE NO SON IDIOTAS.

 

 M. Que en función de prevenir, preservar y garantizar la seguridad a los usuarios de las vías de Barrancabermeja, es menester ejercer funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, dado el alto índice de accidentalidad en motocicletas, especialmente en algunas vías de alto flujo vehicular y concentración de actividades escolares, comerciales e institucionales entre otras, como medidas de protección frente al transito de personas en motocicletas y comunidad que en calidad de peatón circula por estas zonas, con el propósito de generar una movilidad segura en las vías de Barrancabermeja. En mérito de lo expuesto, el Alcalde de Barrancabermeja, 

Que raro, en ninguna parte de los considerandos del A hasta el  M, hablan de FLETEROS, DE HOOOOOMIIIIIIICIIIIIIDIIIIIIIOS, NI DE MEDIO AMBIENTE, cátedra utilizada ante los medios para defender el Decreto 106.

Ahora bien si hablamos de MOVILIDAD, es decir de movimiento. Que se permite este. ¿Por que lo prohibimos? Para los antiguos que nos parábamos frente a las instalaciones de HIPINTO haber el proceso de fabricación de la gaseosa, les pregunto, si durante la circulación del envase por toda la planta hasta el cargue se presentaran accidentes, es decir: ¿Se partieran algunos envases? ¿Usted pararía la planta? ¿Prohibiría la circulación de envases por determinado recorrido? o ¿Cambiaria de planta embotelladora?

Somos de las pocas ciudades que en todo el centro geográfico de la ciudad poseemos una avenida (del ferrocarril) Con cuatro carriles subutilizada, ¿Por qué no ponemos a circular las motos por esta, por la 11, y por la 8? ¿Por que no construimos la avenida del rio? que va a completar la sexta década y no se cuantos gobiernos en su construcción. Por que no implementamos una política de socialización y legalización del transporte informal, como sucede en otros países que el transporte en moto en CHINA, TAHILANDIA, INGLATERRA y otros más, es legal, Acaso este no es el Gobierno del Amor, entonces por que no conciliamos.

Si somos 50.000 los usuarios de moto en Barrancabermeja, que poder Político y Social tenemos. ¡Estamos hablando de mas del 25% de la población Barrameja según el censo¡

 

 
 

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