Barrancabermeja, agosto 2 de 2017.
CARROS DE CARGA PESADA NO PODRÁN TRANSITAR POR AVENIDAS CIRCUNVALAR NI MALECÓN



Con la expedición del Decreto N° 300, la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, reglamenta el paso ocasional de vehículos de carga pesada por las Avenidas Circunvalar y Malecón Cristo Petrolero, y el cargue y descargue de la mercancía, como medida para evitar el incremento de accidentes, el riesgo para la comunidad por la circulación de vehículos que transportan combustibles y sus derivados, preservando la movilidad y la seguridad vial de los ciudadanos.

Se restringe también el tránsito de vehículos con capacidad de carga de diez (10) o más toneladas por el tramo comprendido entre el Retorno Yarima y la Carrera 28 con Calle 44 (As de Copas); la carrera 28 desde la calle 44 (As de Copas) hasta la calle 67 (Avenida Circunvalar); la Avenida Circunvalar (Desde la Carrera 33 pasando por la calle 67 y carrera 12 hasta la calle 52); la calle 52 (Desde la Carrera 1 – Malecón Cristo Petrolero – Carrera 30); y, la Diagonal 50 (Desde la carrera 28 – carrera 30 – Estación del Ferrocarril).

 

Se prohibe, igualmente, el estacionamiento de vehículos sobre las Avenidas Circunvalar y la del Malecón Cristo Petrolero, y las vías aledañas, senalando que las empresas deben disponer de zonas de parqueo adecuadas y zonas para el cargue y descargue.

 

Se establece como vías para que los vehículos de carga pesada, de 10 o más toneladas, transiten dentro del perímetro urbano de Barrancabermeja los siguientes trayectos: Desde la intersección La Virgen (Vía Bucaramanga-Barrancabermeja) por la Carretera Nacional hasta la Diagonal 60 (Vía a El Llanito); desde la Diagonal 60 (Vía a El Llanito) hasta la intersección con la calle 61 y posteriormente con la carrera 33 – Calle 71 (Avenida 25 de Agosto); desde la intersección de la calle 61 con carrera 33 hacia el sur hasta la Estación del Ferrocarril; desde la intersección de la calle 61 con carrera 33 – Calle 71 (Avenida 25 de Agosto) hacia el norte hasta el puente Guillermo Gaviria (Puente Barrancabermeja – Yondó); la carrera 28 entre calles 71 y 75 (Comuna tres); la carrera 19 entre calles 71 y calle 73 (Comuna tres); el tramo comprendido entre la Glorieta de Fertilizantes (Intersección de Carretera nacional con la Avenida 39) hasta la Plaza Satélite; y, el tramo Retén – Retorno Yarima.

 

En materia de control, sanciones y multas el cuerpo de agentes de tránsito de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, ejercerá la vigilancia y control de la restricción establecida en el Decreto, a través de operativos de control en las vías públicas; así mismo de la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la restricción A partir de la fecha se cumplirá desde la Administración Municipal y la Ittb una labor de socialización, sensibilización y divulgación del Decreto, entre las empresas generadoras de carga y para que las empresas transportadoras tomen las medidas necesarias para realizar su operación. Además, se otorgará un término de catorce (14) días calendario para impartir amonestaciones de tipo pedagógico donde en sitio el agente de tránsito informará a los infractores sobre las restricciones y prohibiciones al respecto.



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