Barrancabermeja, septiembre 15 de 2017.
Decreto No. 343 de 2017
SE REGLAMENTARON MEDIDAS CORRECTIVAS A INFRACTORES DE LA LEY 1801 DE 2016



Mediante Decreto No. 343 del 29 de agosto de 2017, la Alcaldía de Barrancabermeja, reglamentó el cumplimiento de las medidas correctivas de participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, surgidas. La Secretaria de Gobierno, Mallerly Ulloque Rodríguez explicó que las medidas correctivas son un servicio social de carácter obligatorio, que busca a través de métodos pedagógicos concientizar a los individuos sobre la importancia de cumplir con las normas de convivencia ciudadana señaladas en el Nuevo Código de Policía y Convivencia, conforme a la Ley 1801 de 2016.

“Lo que hace el Decreto 343 es regular cuáles son las actividades pedagógicas con el ánimo de disminuir el valor económico que tiene la multa, al realizar este proceso tiene diferentes acciones y las mayorías son encaminadas al beneficio de la convivencia ciudadana como arreglos de parques, temas ambientales, Ruta 65, entre otras”, dijo Ulloque Rodríguez. El Decreto tiene como campo de aplicación comportamientos contrarios a la convivencia, que se sancionan con multas tipo 1 y 2, que se conmutan con la medida correctiva de trabajo comunitario o actividad pedagógica.

 

En el artículo tercero, el Decreto hace claridad y clasificación de los programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia, entendiendo por programa comunitario, de caracter obligatorio, mejorar las condiciones de seguridad, ambiente y tranquilidad en todo el territorio nacional que propenden por el interés general, como: jornadas de ornato y embellecimiento, preservación del ambiente y patrimonio cultural (siembra de árboles y brigadas de recuperación de espacios ecológicos). Y, cultura ciudadana, charlas, actividades lúdico recreativas o fomento de cultura ciudadana en colegios, ancianatos, hospitales,sistema de transporte masivo y demás que la Administración Municipal determine.

 

Igualmente, define la actividad pedagógica, aquella participación en programas educativos determinados y desarrollados por la Alcaldía de Barrancabermeja, cuyo enfoque es el fortalecimiento de los principios, fines y objeto de la convivencia, práctica de derechos y deberes aceptados por la sociedad, cuyas temáticas se desarrollarán en contextos específicos; en la que se busca crear un ambiente de aprendizaje que facilite la comprensión de conceptos relacionados a la convivencia, las cuales serán coordinadas por las diferentes Secretarías, según el objeto de estudio y su competencia.

 

Por otra parte, la duración de la actividad no supera las seis (6) horas, según lo establecido en el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016 y el reporte que acredite su ejecución será sustentada bajo certificación expedida por la entidad pública o privada encargada de coordinar el desarrollo de la actividad. En el caso de incumplimiento, se considera cuando el ciudadano no asista a la actividad determinada por el Inspector de Policía, se retire de la misma sin haber cumplido el número de horas establecidas o desacata de manera injustificada las órdenes impartidas, lo cual genera anotación en el Registro Nacional de Medidas Correctivas.



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